jueves, 09 de septiembre de 2010
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Métodos alternativos de solución de conflictos

 

                     

 

A través del servicio de Conciliación, ayudamos a que las personas solucionen directamente sus controversias, mediante asesorías jurídicas especializadas y el acompañamiento de un profesional experto en mediación, llamado conciliador.  

 

  • Incumplimiento de contratos comerciales
  • Diferencias derivadas del contrato de compraventa de establecimientos de comercio
  • Diferencias en el contrato de arrendamiento de local comercial
  • Disolución y liquidación de una sociedad
  • Diferencias originadas en los contratos de arrendamiento de inmuebles
  • Incumplimientos en los contrato de promesa de compraventa de bienes muebles o inmuebles
  • Responsabilidad civil extracontractual (accidentes de tránsito donde se pretenda la indemnización por daños y perjuicios).

 

  • Eficacia, rapidez e informalidad: La conciliación no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios; se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia, al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un Acta de Conciliación.
  • Validez: El acuerdo logrado en virtud de la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.
  • Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores: El acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes. Los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.
  • Comodidad, privacidad y confidencialidad: El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dispone de modernas instalaciones en donde las partes, de manera confortable y privada, podrán buscar la solución directa de sus diferencias. Las discusiones, los argumentos de las partes y los acuerdos serán reservados y respecto de los mismos se conservará estricta confidencialidad.

 

 

Acérquese a nuestra sede principal Avenida Oriental No. 52-82 (7mo. piso). Debe presentar una solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas, con el nombre, dirección, teléfono fax y correo electrónico de cada una de las partes (convocante y convocado), una relación de los hechos que están originando las controversias, lo que se pretenda por parte del solicitante con una estimación económica o con la manifestación de que su pretensión carece de valor. Se deben anexar los documentos necesarios para respaldar la solicitud (contratos, copias de escrituras públicas, certificados de existencia y representación legal, certificados de libertad y tradición, etc). 

 

Una vez recibida la solicitud de conciliación, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia indicará fecha y hora para la audiencia y enviará las invitaciones a las partes, con el fin de que las mismas asistan voluntariamente a la Audiencia.  

Llegado el día y hora programados para la audiencia, se espera que ambas partes asistan, se les indica en qué consiste la conciliación, y se fijan las reglas de intervención en la audiencia.

En la misma, el conciliador actúa como un tercero neutral, no adopta decisiones y en caso de llegarse a un acuerdo, verifica la legalidad de éste con el fin de materializarlo en un documento denominado Acta de Conciliación, a la cual la ley le ha dado dos efectos jurídicos importantes, el mérito ejecutivo y el tránsito a cosa juzgada. 

Cuando se logra un acuerdo conciliatorio los efectos que produce el acta de conciliación son los mismos de una sentencia, es decir, presta mérito ejecutivo, lo cual significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Conciliación, la otra puede iniciar un proceso ejecutivo a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento del acuerdo conciliatorio; y hace tránsito a cosa juzgada, que significa que si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial, por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo.  

 

 

Más información en:

conciliacionyarbitraje@camaramedellin.com.co

Teléfono Unidad de Conciliación: 576 63 85 ó 511 61 11 ext 385