miércoles, 10 de marzo de 2010
Regresar a la página de inicio Contáctenos 
Costumbre Mercantil

Las normas pueden crearse por diferentes mecanismos, algunos de ellos correspondientes a una creación deliberada del derecho -como sucede con la legislación- y otros correspondientes a una creación espontánea, que es precisamente lo que sucede con la costumbre, definida como un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por el Código de Comercio para adquirir tal denominación.

Las Cámaras de Comercio, de acuerdo con el artículo 86 del Estatuto Mercantil, tienen la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar únicamente sobre la existencia de las recopiladas.

Recopilación de la Costumbre Mercantil

Tratándose de esta función legalmente asignada a las Cámaras de Comercio, recopilar la costumbre mercantil es llevar a cabo una tarea de investigación en la cual, recurriendo a diferentes mecanismos de prueba, se indaga sobre los hechos constitutivos de una práctica comercial concreta, tanto respecto de su elemento objetivo como subjetivo, para concluir si dicha práctica constituye o no, una costumbre mercantil en el área donde la Cámara de Comercio tenga jurisdicción.

Investigaciones relizadas y resultados obtenidos

Año

 

Tema

 

Costumbre

 

2009

 

Tema: Tarifas en la gestión y administración de bienes inmuebles por parte de las agencias de arrendamiento.
Es costumbre en la ciudad de Medellín que las agencias de arrendamiento cuando realizan la actividad de administrar los contratos de arrendamiento reciben por parte del propietario una remuneración mensual comprendida entre el 10% y el 15% del valor de canon de arrendamiento. 

 

 

 

 

 

 

 

2009

 

Tema: Tarifas en la gestión y administración de bienes inmuebles por parte de las agencias de arrendamiento.
Es costumbre en la ciudad de Medellín que las agencias de arrendamiento cuando ejercen la labor de colocación de bienes inmuebles reciben por parte de los arrendatarios de los inmuebles una remuneración única del 20% del valor del primer canon de arrendamiento.

 

 

 

 

 

 

 

2009

 

Tema: Tarifas en la gestión y administración de bienes inmuebles por parte de las agencias de arrendamiento.
Es Costumbre en la ciudad de Medellín que las agencias de arrendamiento, cuando realizan la actividad de colocación (corretaje) de bienes inmuebles susceptibles de ser arrendados, cobren al propietario una comisión única del 20% sobre el primer canon de arrendamiento. 

 

 

 

 

 

 

2009

 

Firma Mecánica en los Contratos de Seguros. En la ciudad de Medellín es costumbre que las compañías aseguradoras y los corredores de seguros empleen la firma mecánica en todos los contratos de seguro que celebran así como en sus anexos.

 

 

 

 

 

 

2007

 

En Medellín, es costumbre mercantil que los comerciantes que  intervienen en el mercado inmobiliario (construcción de vivienda nueva) cobren a los compradores de las unidades de vivienda un porcentaje equivalente a la tasa de interés que el comerciante paga por el crédito constructor que financió el proyecto. Interés que se causa en el lapso de tiempo que transcurre desde el momento efectivo de la entrega de la unidad inmobiliaria al comprador y el momento en que la constructora recibe el pago por parte de la entidad financiera que otorgó el préstamo al comprador. 

 

No

 

 

 

 

 

2007

 

¿En Medellín, es costumbre entre los comerciantes del sector automotriz otorgar a los compradores una garantía mayor a la que exige la ley?

 

No

 

 

 

 

 

2006

 

¿En Medellín, se paga por parte de arrendadores o arrendatarios a la persona que hace funciones de corretaje un porcentaje que oscila entre el 10 y el 20 por ciento del canon de arrendamiento?

 

No

 

 

 

 

 

2006

 

Si se hace un pago antes de transcurrir 30 días se entiende hecho de contado. En la ciudad de Medellín es costumbre que los pagos realizados después de contraída una obligación mercantil se entiendan como pagos hechos de contado siempre y cuando estos pagos se realicen antes de transcurridos treinta días.

 

 

 

 

 

 

2005

 

Los hoteles de Medellín tienen establecida las 3:00 p.m. como hora de corte del día o check out.

 

No

 

 

 

 

 

2004

 

En contrato de arrendamiento sobre locales ubicados en centros comerciales, el arrendador del local cobra una suma de dinero, a título de prima comercial, al arrendatario.

 

No

 

 

 

 

 

2002

 

¿Cobran las sociedades matrices a las subordinadas alguna regalía por el uso del nombre?

 

No

 

 

 

 

 

1998

 

Terminación unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria por inactividad del cuentacorrentista.

 

No

 

 

 

 

 

1998

 

Persona que asume los diferentes costos de transporte, seguro y nacionalización, en un contrato de arrendamiento financiero o leasing. Es costumbre en Medellín que el arrendatario asuma los costos de transporte, seguro y nacionalización de los bienes dados en arrendamiento financiero o leasing.

 

 

 

 

 

 

1997

 

Porcentaje de la comisión en la Feria de Ganados de Medellín.

 

No

 

 

 

 

 

1997

 

Derecho a la suscripción preferencial de nuevas acciones.

Es costumbre en Medellín entender que el titular del derecho a la suscripción preferencial de nuevas acciones, cuando uno de los accionistas de la compañía negocia sus acciones en la Bolsa de Valores de Medellín entre la fecha de aprobación de la nueva emisión por parte de la Junta Directiva y la fecha en que se hace pública la oferta de suscripción de nuevas acciones a los accionistas, es el comprador de dichas acciones.

En caso de que el accionista haya vendido parcialmente sus acciones, el derecho a la suscripción preferencial corresponderá tanto al vendedor como al comprador en proporción a sus respectivas acciones. 

 

 

 

 

 

 

1993

 

Perfeccionamiento de las operaciones interbancarias a través de los sistemas télex y swift.

Es costumbre en Medellín que las operaciones interbancarias a través del sistema télex no se entiendan perfeccionadas hasta tanto se dé una verificación posterior del registro realizado en forma automática.

Es costumbre en Medellín que las operaciones interbancarias ejecutadas a través del sistema swift se entiendan perfeccionadas con el solo registro en forma automática de la operación. 

 

 

 

 

 

 

1991

 

Comisión del librero y del distribuidor por la venta de libros.

 

No

 

 

 

 

 

1991

 

Venta a prueba de equipos de oficina.

 

No

 

 

 

 

 

1991

 

Aplicación del Código de Autorregulación Publicitaria.

 

No

 

 

 

 

 

1991

 

Porcentaje de la comisión por permuta de inmuebles urbanos.

Es costumbre en Medellín que en la permuta de bienes inmuebles urbanos se cobre a cada una de las partes una comisión del 3% sobre el valor del inmueble que le pertenecía y fue objeto de permuta.

 

 

 

 

 

 

1991

 

Porcentaje de la comisión en la compraventa de bienes inmuebles.

Es costumbre en Medellín que en la compraventa de bienes inmuebles el vendedor pague una comisión sobre el valor del inmueble del 3%, tratándose de inmuebles urbanos, y del 3% al 5%, tratándose de inmuebles rurales.

 

 

 

 

 

 

1988

 

Comisión en enajenación de vehículos.

 

No

 

 

 

 

 

1988

 

Cheques con denominación correcta pero incompleta. 

 

No

 

 

 

 

 

1988

 

Comisión que se paga a los intermediarios de seguros en los diferentes ramos asegurables.

 

No

 

 

 

 

 

1988

 

Aplicación de las Reglas y Usos relativos a los créditos documentarios recopilados por la Cámara de Comercio Internacional de París.

Es costumbre en Medellín que las entidades bancarias sometan sus operaciones de crédito documentario a las Reglas y Usos Uniformes relativos a créditos documentarios contenidos en la publicación de la Cámara de Comercio Internacional de París # 400 de 1984.

 

 

Marco regulador de la Costumbre Mercantil

El Código de Comercio, en su Título Preliminar, artículo 3º, establece que “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella [...]".

Por su parte, el artículo 5º, establece que la costumbre mercantil cumple con una función adicional, que es la de servir para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio al momento de interpretar los actos y convenios mercantiles.

De acuerdo con las normas citadas, cabe señalar como elementos de la costumbre mercantil:

a) Un elemento de tipo externo:

Este elemento consiste en la existencia de una práctica o conducta mercantil general, pública, reiterada y uniforme, en una época y dentro de una zona territorial determinada.

  • La generalidad se refiere al hecho que la práctica o conducta debe encontrarse lo suficientemente extendida dentro del grupo social concreto en el cual encuentra arraigo.
  • Por su parte, la publicidad se refiere a la necesidad de que la práctica o conducta respectiva se realice sin el más mínimo asomo o pretensión de clandestinidad, de tal manera que no sea objeto de ocultamiento alguno.
  • La reiteración es un elemento temporal, referente a la extensión de la práctica en el tiempo.
  • La uniformidad, por su parte, se refiere a que la práctica es la misma en todos los casos, de tal suerte que presenta siempre un contenido idéntico y un mismo sentido.
  • Finalmente, debe tenerse presente que toda práctica social se desarrolla en un ámbito temporal y geográfico determinado, sobre los cuales habrá de indagarse -a efectos de su determinación- en la respectiva tarea de recopilación: ámbito territorial y tiempo desde el cual se desarrolla la práctica constitutiva de la costumbre. El ámbito territorial debe corresponder a la jurisdicción de la Cámara de Comercio que desarrolla el proceso de recopilación.

b) Un elemento de tipo interno:

Este elemento, designado comúnmente con la expresión latina “opinio juris”, es la conciencia existente en el grupo social respectivo sobre la obligatoriedad jurídica de la práctica constitutiva de la costumbre, en caso de silencio de las partes.

El elemento interno es el que diferencia las costumbres de los hábitos, que son una práctica reiterada pero sin conciencia de obligatoriedad.

Clasificación de la Costumbre Mercantil

  • De acuerdo con su correspondencia con la ley:

Se habla de costumbre praeter legem, costumbre secundum legem y costumbre contra legem.

La costumbre praeter legem es aquella dotada de valor por las normas generales del ordenamiento, mientras que la costumbre secundum legem es la que se refiere a una disposición particular, para un asunto también particular. Una y otra tienen plenos efectos de fuente formal de derecho en materia mercantil.

Costumbre contra legem es aquella consistente en una práctica contraria a una disposición legal o reglamentaria imperativa vigente. En cuanto esta modalidad de costumbre carece de todo valor normativo, las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de desarrollar procesos de recopilación en torno a asuntos que son objeto de regulaciones legales o reglamentarias imperativas.

  • De acuerdo con su función:

Las costumbres también pueden clasificarse en normativas e interpretativas, dependiendo de la función que cumplen.

Es costumbre normativa la que constituye una regla de derecho acorde con los lineamientos del artículo 3º y que resulta aplicable a falta de norma mercantil expresa.

Es costumbre interpretativa aquella cuya práctica consiste en dar el significado o sentido a una palabra o frase técnica del comercio.

  • De acuerdo con su ámbito territorial de validez:

Se suele hablar aquí de costumbres de carácter local, nacional, internacional o extranjero, según la costumbre tenga vigencia en un conjunto de municipios, en todo el país, en un conjunto de países o simplemente en una nación diferente de la nuestra.

Carácter probatorio de la certificación de la Costumbre Mercantil

La función asignada a las Cámaras de Comercio es la de recopilar y, adicionalmente, certificar sobre la existencia de las costumbres que ha recopilado.

El certificado que expide la Cámara de Comercio como resultado de un proceso de recopilación de la costumbre mercantil es un documento privado, con el valor probatorio propio de estos documentos.