jueves, 09 de septiembre de 2010
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Registro de Proponentes

Registro de ProponentesTodas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, compraventa o suministro de bienes muebles con las entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su Jurisdicción.

¿Quiénes deben efectuar el registro de proponentes?

Lo deben efectuar todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con entidades del Estado contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.

¿Cuáles son los beneficios del registro de proponentes?

Hace pública la actividad o actividades que desarrolla el proponente, que le permite participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado, de acuerdo con su capacidad de contratación.

Se encuentra en la base de datos más grande del país de potenciales contratistas del Estado.

 

¿Cómo llevar a cabo el registro de proponentes?

Se debe diligenciar y anexar el formulario correspondiente de acuerdo con las instrucciones que entrega la Cámara y con el Decreto 92 del 13 de enero de 1998 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Las Personas Jurídicas Extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar un apoderado con domicilio en el país debidamente facultado, de acuerdo con el Artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993.

Dicho poder se anexará al Formulario, así como el documento idóneo que pruebe la existencia y representación legal de la sociedad extranjera.

Nota: los documentos provenientes del exterior, deben entregarse debidamente legalizados.

 

¿Cuándo debe renovarse la inscripción?

La inscripción se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma.

 

 

¿Qué hago si no encuentro la especialidad y grupo en el que me quiero clasificar?
Para incluir nuevas clasificaciones o especialidades en el registro de proponentes debe efectuarse la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, así lo dispone el Dcto. 2247 del 16 de junio de 2009, Art. 4 que modifica el Art. 39 del Dcto. 4881 de 2008, en su parágrafo 1, que preceptúa:
 

“El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando su necesidad. La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio”.