Contra el laudo arbitral cabe el recurso de anulación, el cual debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a su notificación, ante el presidente del Tribunal de Arbitramento. El recurso lo resuelve el Tribunal Superior de Distrito Judicial y si se trata de asuntos de carácter contencioso-administrativo, lo resuelve el Consejo de Estado. Así mismo procede el recurso extraordinario de revisión, el cual es resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia cuando se solicita la anulación de la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Una vez agotado el procedimiento arbitral, los árbitros emiten su decisión, que equivale a una sentencia judicial, denominada laudo arbitral. El laudo arbitral, tiene los mismos efectos de una sentencia, es decir presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Si vencido el término de los diez (10) días hábiles ninguna de las partes paga, o vencido el término adicional de cinco (5) días hábiles, la parte que pago, no paga lo de la otra parte, el tribunal arbitral expedirá un auto por medio del cual declara extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria y deja en libertad a las partes de acudir a la justicia ordinaria para que resuelva el asunto.
Una vez fijados los costos del tribunal, en la audiencia de instalación, las partes cuentan con un término de diez (10) días hábiles para pagar por mitades el valor indicado en la audiencia de instalación. Si una de las partes paga pero la otra no, a la que pagó se le concede un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, para que pueda pagar lo que no pagó la otra parte y continúe el trámite arbitral, recuperando esta suma por la vía ejecutiva, o en el mismo proceso, en cuyo caso el tribunal regulará el tema en el laudo.
Los árbitros que conforman la lista que tiene el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, son profesionales del derecho de reconocida trayectoria en el ramo o especialidad en el que se desempeñan. Para el nombramiento de los árbitros, debe tenerse presente lo dispuesto en la cláusula compromisoria o en el compromiso, en la que se puede indicar que las partes realicen dicho nombramiento, o que se delega en un tercero, que puede ser el Centro de Arbitraje. Las partes también pueden, de mutuo acuerdo, modificar el pacto arbitral, siempre y cuando sea por escrito que ambas suscriban, definiendo en quién recaerá el nombramiento.
Debe presentarse en el Centro de Arbitraje acordado por las partes, es decir aquel que se indicó en el pacto arbitral (cláusula compromisoria o compromiso). En el evento de que en el pacto arbitral no se indique cuál es el centro de arbitraje acordado por las partes, se deberá presentar en un centro de arbitraje del domicilio del demandado. Si son varios demandados, en un centro del domicilio de cualquiera de ellos.
Para poder acudir al arbitraje, es necesario que exista previamente un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral. Este acuerdo, puede estar contenido en un contrato o su adición, caso en el cual se denominará cláusula compromisoria, y en ella debe indicarse, que en el evento de que se presenten diferencias, éstas serán sometidas a un tribunal de arbitramento. También puede celebrarse mediante un documento diferente denominado compromiso, que es un contrato por medio del cual las partes involucradas en un conflicto real y presente, se comprometen a solucionarlo a través del arbitraje. Este contrato o convenio debe contener como mínimo, el nombre y domicilio de las partes involucradas en el conflicto, las diferencias que se sometan al arbitraje y la manifestación de que se desea acudir al arbitraje.
Se debe formular una solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento, la cual debe reunir los mismos requisitos de una demanda, lo cual implica además allegar las respectivas copias de traslado para todos los demandados y para los miembros del tribunal.