Para calcular la capacidad de organización de constructores que ejecuten obras por el sistema de administración delegada, se debe considerar el valor total de las obras ejecutadas bajo dicho sistema y el concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta.
Por esto puede presentarse el caso en donde se incluya en el mismo certificado los ingresos brutos operacionales correspondientes al valor de las obras ejecutadas por administración delegada y las sumas recibidas por conceptos de honorarios (modelo 6) o puede que se aporten dos certificaciones una que contenga la relación de los ingresos brutos operacionales correspondientes al valor de las obras ejecutadas y otro certificado adicional en donde se incluya el concepto de honorarios, lo importante es que al sumar ambas cifras arroje el total de Co que se diligenció en el formulario.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 24 numeral 5, literal d) Decreto 1464 de 2010 y Modelo 6.
Las cámaras de comercio utilizan como referente de la experiencia probable de proveedores personas naturales la fecha del contrato más antiguo.
Por lo tanto si no se cuenta con la correspondiente certificación el interesado podrá adjuntar una declaración por él firmada, la cual se entenderá formulada bajo la gravedad de juramento, en donde señale la fecha del contrato.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 18 parágrafo 4 y 34 Numeral 2 Decreto 1464 de 2010.
El proponente que cambie de domicilio principal, deberá informar a la Cámara de Comercio de su nuevo domicilio en cual Cámara de Comercio se encontraba inscrito para efectos de que se le solicite la documentación e información respectiva.
De esta manera la Cámara de Comercio competente en el nuevo domicilio realizará el registro sin necesidad de verificación documental, conservándose la firmeza del registro trasladado. Esto no genera ningún costo para el proponente.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 4 inciso 3° Decreto 1464 de 2010.
La finalidad de la cita con el orientador es la de llevar a cabo los trámites de renovación, por lo tanto se espera que el proponente tenga toda su documentación en orden y venga dispuesto a ingresar su trámite.
Lo anterior no elimina la posibilidad de que el proponente venga a realizar el trámite de renovación antes o posterior a su cita.
El contrato de mayor valor puede estar ejecutado o en ejecución. Para tener en cuenta el número de contratos estos deben estar ejecutados.
Así el contrato de mayor valor se podrá incluir en el número de contratos ejecutados siempre y cuando el mismo se encuentre ejecutado. Es por esto que un proponente podrá tener un contrato de mayor valor, sin tener número de contratos ejecutados dado que si es el único contrato que el proponente ha celebrado y el mismo se encuentra en ejecución no valdrá para contarse como número de contratos ejecutados.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 17 parágrafo 6° literal a) y Art.31 Decreto 1464 de 2010.
El proponente al momento de la inscripción puede manifestar un término inferior al de la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica (personas jurídicas) o al de la fecha de grado (personas naturales constructores o consultores) adjuntando certificación suscrita por el representante legal o por el proponente en la que se explique la razón por la cual se indica un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite.
REFERENTE NORMATIVO: Art.18 inciso 2° y 24 numeral 2) Decreto 1464 de 2010.
Debe entenderse que la experiencia probable del consultor está compuesta por los años de antigüedad y solo en aquellos casos que se desee adicionar puntaje pueden aportar el contrato de mayor valor y/o el número de contratos ejecutados.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 17 parágrafo 6° literal a) y Art.31 Decreto 1464 de 2010.
Para acreditar el contrato de mayor valor se debe aportar una certificación expedida por la entidad Contratante.
En el evento en que no se pueda obtener dicha certificación, el Decreto 1464 de 2010 permite que el mismo se certifique por el contador o revisor fiscal del proponente, mediante un documento en el cual conste: el objeto, la(s) clasificación(es), la duración, el año de celebración y el valor sin IVA.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 18 inciso 6° literal a) Decreto 1464 de 2010.
Cuando se haya realizado cesación de efectos, el proponente al momento de inscribirse nuevamente deberá aportar todos los documentos incluyendo aquellos que no hayan perdido su vigencia, dado que se trata de una nueva inscripción. Por esto no podrán tomarse documentos de una inscripción anterior la cual ya se encuentra cancelada.
Por su parte no será necesario que se anexe la documentación que por razón del cumplimiento de los deberes de comerciante ya se encuentra en poder de la cámara de comercio.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 5 parágrafo 1° Decreto 1464 de 2010.
Para la información financiera reportada por el proponente el interesado debe adjuntar:
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Balance general con fecha de corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su inscripción o balance de apertura si es una sociedad nueva o una persona natural que inició operaciones en el último año.
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Certificación de estados financieros.
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Tarjeta profesional del revisor fiscal o contador público según el caso.
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Certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 19 Decreto 1464 de 2010.
La información que se diligencia y se aporta para la inscripción de una sociedad extranjera no debe ser la de la sucursal, sino la de la persona jurídica extranjera. Por lo tanto si un proponente viene a inscribirse, a actualizarse o a renovarse debe diligenciar la información de la sociedad extranjera matriz.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 52 del Decreto 1464 de 2010.
Para incluir nuevas clasificaciones o especialidades en el registro de proponentes debe efectuarse la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, así lo dispone el Dcto. 2247 del 16 de junio de 2009, art. 4 que modifica el art. 39 del Dcto. 4881 de 2008, en su parágrafo 1, que preceptúa:
“El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando su necesidad. La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el Gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
Es causal de devolución según el Decreto 1464 de 2010 cuando la información financiera reportada en el registro mercantil no es coherente con la diligenciada en el formulario para el registro único de proponentes. Por lo tanto ello constituiría causal de devolución a la solicitud del trámite realizada por el proponente e implicaría una actualización posterior de la información financiera en mercantil.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 7 numeral 16 del Decreto 1464 de 2010.
Lo deben efectuar todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con entidades del Estado contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.
Los modelos propuestos por Confecámaras son ayudas que se le proporcionan al proponente para el diligenciamiento de la información requerida en cada uno de las certificaciones, pero no son obligatorios.
Por lo tanto es decisión del proponente si se acoge a estos modelos o adjunta certificaciones autónomas.
Específicamente para las certificaciones relativas a capacidad técnica y capacidad de organización el proponente deberá diligenciar un certificado diferente para cada una de las actividades en las que pretenda inscribirse discriminando los datos que corresponde a cada una de ellas, dado que dichos certificados deben de estar relacionados exclusivamente con cada actividad.
Las disposiciones especiales para la capacidad de organización excluyen la posibilidad de que un proponente que encuadre en alguna(s) de ellas pueda acogerse a la capacidad de organización mínima.
Por lo tanto las personas jurídicas o naturales podrán acogerse a la capacidad de organización mínima cuando no aplique ninguna de las disposiciones especiales que hay establecidas.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 24 y 29 numeral 5 penúltimo inciso Decreto 1464 de 2010.
El proponente con existencia inferior a 60 meses debe acudir de manera exclusiva a la información de los socios o a la información de la sociedad, sin tener la posibilidad de combinar la experiencia probable de la sociedad y la de los socios.
REFERENTE NORMATIVO: Art. 18 inciso 6° literal d) y Art.29 numeral 2 inciso segundo Decreto 1464 de 2010.