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Costumbre Mercantil

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Libros antiguos y martillo de juez

Las normas pueden crearse por diferentes mecanismos, algunos de ellos correspondientes a una creación deliberada del derecho -como sucede con la legislación- y otros correspondientes a una creación espontánea, que es precisamente lo que sucede con la costumbre mercantil, definida como un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por el Código de Comercio para adquirir tal denominación.

Las Cámaras de Comercio, de acuerdo con el artículo 86 del Estatuto Mercantil, tienen la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar únicamente sobre la existencia de las recopiladas.

Recopilación de la costumbre mercantil:

Tratándose de esta función legalmente asignada a las Cámaras de Comercio, recopilar la costumbre mercantil es llevar a cabo una tarea de investigación en la cual, recurriendo a diferentes mecanismos de prueba, se indaga sobre los hechos constitutivos de una práctica comercial concreta, tanto respecto de su elemento objetivo como subjetivo, para concluir si dicha práctica constituye o no, una costumbre mercantil en el área donde la Cámara de Comercio tenga jurisdicción.

Año

Investigación / Certificación 

Costumbre

2011

Investigación: Incidencia de la estrategia publicitaria de anunciar que “Mercancía en promoción no tiene cambio” y la garantía mínima presunta a favor del consumidor.

 

Certificación: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia certifica que en la ciudad de Medellín es costumbre que a modo de estrategia publicitaria en algunas ocasiones se indique a los clientes que la mercancía en promoción no tiene cambio, sin que esto constituya una vulneración a los derechos de los consumidores, en la medida que las garantías mínimas presuntas por concepto de calidad, idoneidad y seguridad del bien adquirido se respetan en todo momento

 Sí

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El Código de Comercio, en su Título Preliminar, artículo 3º, establece que “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella [...]". Ver más [+]

  • De acuerdo con su correspondencia con la ley:

Se habla de costumbre praeter legem, costumbre secundum legem y costumbre contra legem.
Ver más [+]

La función asignada a las Cámaras de Comercio es la de recopilar y, adicionalmente, certificar sobre la existencia de las costumbres que ha recopilado.

El certificado que expide la Cámara de Comercio como resultado de un proceso de recopilación de la costumbre mercantil es un documento privado, con el valor probatorio propio de estos documentos.

 

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