A partir del 11 de mayo no necesitarás diligenciar previamente el PRE - RUT para obtener el NIT de las personas naturales o jurídicas que se inscriban en las cámaras de comercio, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 000110 del 11 de octubre 2021 expedida por la DIAN.
Ahora solo deberás diligenciar el Anexo responsabilidades tributarias para personas jurídicas o naturales según el caso del registro que desees realizar.
Este documento requiere presentación personal en la cámara de comercio del comerciante o representante legal.