las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Hayan sido constituidos antes del 1. ° de enero de 2020.
- Para el caso de las sociedades mercantiles tener una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
- Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20 %) o más en sus ingresos. (El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos)
- No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.
- No hayan estado obligadas, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF
- Contar con una cuenta bancaria de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la economía Solidaria, tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
- No ser una entidad con participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas, mayor a 50 % de su capital.
- No contabilizar para la obtención del aporte estatal los trabajadores que, en el mes de postulación, se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
- Cumplir con el procedimiento de postulación cada vez que quieran solicitar el aporte estatal (hasta tres veces y máximo una vez mensualmente).
- Utilizar el aporte estatal únicamente para el pago de salarios de los trabajadores, salvo en el caso de los que hayan recibido líneas de crédito para nómina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías, en este caso cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido.
Entidades sin ánimo de lucro: en el caso de las Entidades sin ánimo de lucro, estas deberán aportar copia del Registro Único Tributario y tener en cuenta que, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las Entidades sin Ánimo de Lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o, en su defecto, declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
Personas Naturales: en el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
- Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo.
- Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Consorcios y uniones temporales: Los consorcios y las uniones temporales no deben estar registradas en el registro mercantil, en su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
En todo caso, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.