Una entidad sin ánimo de lucro o ESAL se puede constituir por alguna de las siguientes opciones:
Acta de constitución y sus estatutos: Los asociados pueden realizar una reunión donde se decide crear o constituir la ESAL y en la que elaboran el acta de la asamblea de constitución, la cual debe tener los estatutos incluidos o en un documento adjunto que son los que van a regir la nueva entidad.
Este documento debe estar firmado por el presidente y secretario de la reunión. Firmas que deben tener reconocimiento ante notario.
Documento privado: Es un documento que contiene los estatutos y debe estar firmado por todos los constituyentes los cuales deben realizar la diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante un notario.
Escritura pública: Documento que se crea en la notaría con todos los asociados o fundadores, instrumento público que debe tener los estatutos correspondientes para el funcionamiento de la entidad.