Se trata de un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Beneficiarios: personas naturales empleadores, personas jurídicas, consorcios y uniones temporales.
* El Decreto no es claro respecto a las entidades sin ánimo de lucro, debe esperarse aclaración al respecto por el Gobierno nacional. En todo caso menciona como requisito especial para estas entidades: estar obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019, y aportar copia del Registro Único Tributario (RUT).
Requisitos comunes:
- Demostrar la necesidad del aporte estatal para el pago del primer pago de la prima de servicios de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
* El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos, podrá ser el método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
- Contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
- Haber sido constituida antes del primero de enero de 2020. La inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
- No tener participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
Requisitos especiales para personas jurídicas:
Requisitos especiales para personas naturales:
- Que se encuentren matriculados en el registro mercantil antes del primero de enero de 2020. Esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
- Tener más de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
- No ser Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de PEP.
Requisitos especiales para consorcios y uniones temporales:
- Aportar copia del RUT.
- No tener participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
* Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.
Cuantía:
$220.000 por cada trabajador dependiente por el cual el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la PILA de junio de 2020, con un ingreso base de cotización desde un SMMLV hasta un millón de pesos. Dicho trabajador debió haber sido reportado en la PILA de los meses de abril y mayo de 2020.
Procedimiento de postulación:
Presentar solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- La disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
- El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.
Causales de restitución del aporte al Estado:
- Cuando se evidencie que un beneficiario que recibió el aporte, sin que al momento de cumpliera con los requisitos establecidos.
- Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal. Bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo su contenido.