Calcular la seguridad social de un empleado en Colombia 2026
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Calcular la seguridad social de un empleado en Colombia 2026:

Para calcular la seguridad social de un empleado en Colombia en 2026 se suman salud (12,5%), pensión (16%) y ARL (desde 0,522%) sobre el salario, más los parafiscales y las prestaciones sociales. Con el salario mínimo de $1.750.905, contratar cuesta entre $2.715.497 y $2.951.869 mensuales, según si el empleador accede o no a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Sobre un salario base de $1.750.905, eso representa entre 55,1% y 68,6% adicional por seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.

La pregunta que todo empresario se hace antes de contratar es simple: ¿cuánto me cuesta realmente? Y la respuesta nunca es el salario. En 2026 la cuenta cambió más que de costumbre: el salario mínimo subió 23,7%, el mayor incremento en décadas, y con él subió todo lo que se calcula sobre él. Aquí está la cuenta completa, con los números reales del año.

Salario mínimo y auxilio de transporte 2026: los números que cambian la cuenta

El Gobierno Nacional fijó el salario mínimo de 2026 mediante el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025*, con un incremento del 23,7% —el más alto en décadas— y un aumento del 24,5% en el auxilio de transporte. Esto no es un dato de contexto: es la razón por la que cualquier cálculo de nómina que hayas hecho el año pasado quedó corto.

*Salario mínimo y auxilio de transporte 2026: Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, Gobierno Nacional de Colombia. Salario mínimo $1.750.905 (+23,7%), auxilio de transporte $249.095 (+24,5%).

Concepto 2026

Valor mensual

Variación

Salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)

$1.750.905

+23,7%

Auxilio de transporte

$249.095

+24,5%

Ingreso total del trabajador

$2.000.000

El auxilio de transporte no se paga siempre. Solo lo reciben quienes devengan hasta dos salarios mínimos mensuales. Y tiene una particularidad que casi nadie calcula bien: no es salario, pero sí entra en la base para liquidar cesantías, intereses y prima. En cambio, no entra en la base de seguridad social ni en la de vacaciones. Confundir esas tres bases es el error de cálculo más común en la nómina de una empresa pequeña.

Porcentajes de seguridad social de empleado y empleador en 2026

Los aportes se calculan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el salario del trabajador sin incluir el auxilio de transporte. El IBC tiene un piso de 1 salario mínimo ($1.750.905) y un techo de 25 salarios mínimos ($43.772.625): por debajo o por encima de esos límites no se puede cotizar.

Concepto

Empleador

Empleado

Norma y base

Salud (EPS)

8,5%

4%

Ley 100 de 1993 · sobre IBC

Pensión

12%

4%

Ley 100 de 1993 · sobre IBC

Riesgos laborales (ARL)

0,522% a 6,96%

Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.3.5 · según nivel de riesgo

Caja de compensación familiar

4%

Parafiscal · sobre IBC

SENA

2%

Parafiscal · exonerable

ICBF

3%

Parafiscal · exonerable

Cesantías

8,33%

CST · sobre salario + auxilio

Intereses sobre cesantías

1%

12% anual sobre las cesantías

Prima de servicios

8,33%

CST · sobre salario + auxilio

Vacaciones

4,17%

CST · sobre salario, sin auxilio

Las cuatro últimas filas son prestaciones sociales: no se pagan a una entidad todos los meses como la seguridad social, sino que se causan mes a mes y se desembolsan en fechas específicas (la prima en junio y diciembre, las cesantías al fondo antes del 14 de febrero). Por eso conviene provisionarlas mensualmente: la empresa que no lo hace se encuentra en junio con una obligación que no tenía separada.

Cómo calcular la seguridad social de un empleado, paso a paso

Este es el cálculo mes a mes para un trabajador con salario mínimo, auxilio de transporte y nivel de riesgo I (el más bajo, típico de oficina y comercio). Los valores están redondeados al peso.

Concepto

Valor

Cómo se calcula

Salario base

$1.750.905

SMMLV 2026

Auxilio de transporte

$249.095

Decreto 1469 de 2025

Salud a cargo del empleador

$148.827

8,5% del IBC

Pensión a cargo del empleador

$210.109

12% del IBC

ARL nivel de riesgo I

$9.140

0,522% del IBC

Caja de compensación

$70.036

4% del IBC

SENA

$35.018

2% del IBC

ICBF

$52.527

3% del IBC

Cesantías

$166.600

8,33% de $2.000.000

Intereses sobre cesantías

$20.000

1% de $2.000.000

Prima de servicios

$166.600

8,33% de $2.000.000

Vacaciones

$73.013

4,17% del salario

Costo total sin exoneración

$2.951.869

+68,6% sobre el salario

Costo total con exoneración

$2.715.497

+55,1% sobre el salario

La diferencia entre las dos cifras $236.372 al mes, $2.836.466 al año por trabajador  es exactamente lo que vale la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Y de eso trata la siguiente sección, porque es donde más empresarios se equivocan.

Por qué contratar tu primer empleado cuesta más que el segundo

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera a ciertos empleadores de pagar el aporte de salud a cargo del empleador (8,5%), el SENA (2%) y el ICBF (3%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos. En total, 13,5 puntos porcentuales del IBC*.

Las personas naturales solo acceden a esa exoneración si tienen dos o más trabajadores vinculados. Con un solo empleado, una persona natural paga la nómina completa, sin exoneración. Las personas jurídicas sí acceden desde el primer trabajador.

Tu situación

¿Aplica la exoneración?

Costo mensual del trabajador

Persona natural con 1 empleado

No

$2.951.869

Persona natural con 2 o más empleados

$2.715.497 c/u

Persona jurídica (SAS, LTDA…)

Sí, desde el primero

$2.715.497

Es una de las razones concretas (no la única) por las que a muchos negocios en crecimiento les conviene evaluar el paso de persona natural a sociedad antes de armar equipo. No es una decisión que se tome solo por la nómina: hay implicaciones tributarias, de responsabilidad patrimonial y de acceso a crédito. Pero ignorar que existe una diferencia de $2,8 millones anuales por trabajador es tomar la decisión a ciegas.

*Exoneración de aportes: Estatuto Tributario, artículo 114-1 (estatuto.co/114-1). Exonera salud del empleador, SENA e ICBF para trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV; las personas naturales requieren dos o más trabajadores vinculados.

Antes de contratar, vale la pena revisar si tu figura jurídica actual es la que menos te cuesta. Agenda una orientación sin costo en el Consultorio empresarial y revisa tu caso con un asesor de la Cámara, o escríbenos por WhatsApp si tu duda es puntual.

 

Cómo calcular el ARL según el nivel de riesgo de tu empresa

El aporte a riesgos laborales lo paga íntegramente el empleador y varía según la actividad económica registrada, clasificada en cinco niveles por el Decreto 1607 de 2002. Las tarifas están en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015. La diferencia entre el nivel más bajo y el más alto es de más de trece veces.

Nivel

Tarifa

Sobre 1 SMMLV*

Actividades típicas

Riesgo I

0,522%

$9.140

Oficina, comercio, actividades administrativas

Riesgo II

1,044%

$18.279

Algunas actividades agrícolas y de servicios

Riesgo III

2,436%

$42.652

Manufactura ligera, confección, comercio de repuestos

Riesgo IV

4,350%

$76.164

Industria pesada, generación de energía

Riesgo V

6,960%

$121.863

Construcción, trabajo en alturas, minería

El nivel se define por la actividad principal de la empresa (o por centro de trabajo, si la empresa tiene varios), no por el cargo de cada persona. Una secretaria en una constructora cotiza al nivel de la constructora, salvo que exista un centro de trabajo administrativo separado. Por eso el código CIIU con el que quedó registrada tu empresa tiene consecuencias económicas directas: si está mal asignado, estás pagando de más o quedando expuesto.

  • *Tarifas de riesgos laborales: Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.3.5, y clasificación de actividades del Decreto 1607 de 2002 (Ministerio de Salud).

Tipos de contrato de trabajo en Colombia: cuál te conviene

Tipo de contrato

Cuándo usarlo

Qué vigilar

Término indefinido

Cuando la necesidad es permanente. Es el estándar.

Indemnización si se termina sin justa causa

Término fijo

Cuando la necesidad tiene duración conocida.

Preaviso de 30 días o se prorroga automáticamente

Obra o labor

Para una obra concreta que termina.

La obra debe estar definida por escrito

Aprendizaje

Vinculación de aprendices bajo normativa SENA.

Cuota de aprendices según número de trabajadores


Cuidado con el contrato de prestación de servicios mal usado. Si la persona cumple horario, recibe órdenes y trabaja de forma subordinada, existe relación laboral sin importar cómo se llame el papel que firmaron. Es lo que la jurisprudencia laboral colombiana llama el principio de primacía de la realidad: los hechos pesan más que la denominación del contrato. Si un juez declara la relación laboral, la empresa responde retroactivamente por prestaciones, aportes, intereses y sanciones — un pasivo que supera con creces lo que se pretendía ahorrar.

Cómo contratar tu primer empleado en regla, paso a paso

  • Calcula el costo total, no el salario. Usa la tabla de la sección anterior y verifica que tus ingresos lo sostengan todos los meses, no solo en el mes bueno.
  • Elige el tipo de contrato que corresponde a la necesidad real, no el que parezca más barato.
  • Afilia al trabajador antes de que inicie labores: EPS, fondo de pensiones, ARL y caja de compensación. La afiliación a riesgos laborales debe estar vigente desde el primer día.
  • Firma el contrato por escrito con cargo, salario, jornada y duración claros.
  • Paga los aportes mensualmente por la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), el sistema único con el que se pagan salud, pensión, ARL y parafiscales en una sola operación.
  • Provisiona las prestaciones mes a mes para no acumular una deuda que aparece en junio y en diciembre.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta realmente un empleado con salario mínimo en 2026?

Entre $2.715.497 y $2.951.869 mensuales, según si el empleador accede o no a la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Sobre el salario base de $1.750.905, eso equivale a un 55,1% o un 68,6% adicional.

¿Cuáles son los porcentajes de seguridad social en 2026?

Salud 12,5% (8,5% empleador y 4% empleado), pensión 16% (12% empleador y 4% empleado) y ARL entre 0,522% y 6,96% a cargo exclusivo del empleador. A eso se suman los parafiscales: 4% de caja de compensación, 3% de ICBF y 2% de SENA.

¿El auxilio de transporte entra en la base para calcular los aportes?

No. El auxilio de transporte no hace parte de la base de seguridad social ni de la de vacaciones, pero sí se incluye para liquidar cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios. Solo lo reciben quienes devengan hasta dos salarios mínimos.

¿Por qué mi primer empleado cuesta más si soy persona natural?

Porque las personas naturales solo acceden a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario cuando tienen dos o más trabajadores vinculados. Con un solo empleado se paga salud del empleador, SENA e ICBF completos: 13,5 puntos porcentuales adicionales sobre el IBC.

¿Puedo contratar por prestación de servicios para ahorrar?

Solo si realmente no hay subordinación ni cumplimiento de horario. Si la hay, existe relación laboral por el principio de primacía de la realidad, y la empresa queda expuesta a responder retroactivamente por prestaciones, aportes e intereses no pagados.

¿Debo afiliar al trabajador antes de que empiece?

Sí. La afiliación a riesgos laborales debe estar vigente desde el inicio de labores. Contratar sin afiliar expone a la empresa a responder directamente por cualquier accidente ocurrido durante la jornada.

¿Sobre qué base se calculan los aportes y qué límites tiene?

Sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), que corresponde al salario sin incluir el auxilio de transporte. Tiene un piso de un salario mínimo ($1.750.905 en 2026) y un techo de 25 salarios mínimos ($43.772.625).

¿Cambian estos valores cada año?

Sí. El salario mínimo y el auxilio de transporte se fijan por decreto cada diciembre y rigen desde el 1 de enero. Para 2026 el incremento fue del 23,7% en el salario y del 24,5% en el auxilio, mediante el Decreto 1469 de 2025, así que cualquier cálculo hecho con cifras del año anterior queda corto.

Hacer bien la cuenta antes de firmar evita el susto de la primera nómina. Si el cálculo no te cuadra o no sabes qué figura te conviene, revísalo con alguien antes de comprometerte.

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