Elecciones Junta Directiva Cámara de Comercio 2023-2026
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Elecciones Junta Directiva 2023-2026

Elecciones Junta Directiva y Revisoría Fiscal 2023 - 2026

El jueves 1 de diciembre de 2022, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., serán las elecciones de la Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia para el periodo 2023 – 2026, a través de la modalidad de voto electrónico presencial.

A continuación, encontrará toda la información sobre esta jornada electoral:

 

Cronograma

Fecha

Actividad

Agosto 31 de 2022

Conformación del Censo Electoral

Septiembre 1 al 5 de 2022

Publicación del Censo Electoral

Octubre 3 al 14 de 2022

Plazo para inscripción de candidatos a Revisor Fiscal

Octubre 18 al 31 de 2022

Plazo para inscripción o modificación de listas de candidatos a Junta Directiva

Noviembre 1 de 2022 a diciembre 1 de 2022

Publicación del Censo Electoral definitivo

Noviembre 1 a diciembre 1 de 2022

Publicación de candidatos a Revisoría Fiscal

Noviembre 16 a diciembre 1 de 2022

Publicación de las listas de candidatos a Junta Directiva

Diciembre 1 de 2022

8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Día de elecciones Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia para el periodo 2023 – 2026

 

Video de orientación para votantes

Cómo es el proceso de elecciones 

Invitación para socializar el proceso de votación y escrutinio – candidatos Junta Directiva y Revisor

Escrutinios-Elecciones

Términos y condiciones de uso del sistema de votación electrónica presencial

 

Sistema-de-Votacion

 

Lugares de votación: 

Sede

Dirección

Teléfono

Mesas de votación

Cubículos de votación

Medellín | Centro

Calle 53 No. 45 - 77

444 9758

5

6

Medellín | Poblado

Carrera 43A No. 16 sur 245

444 9758

5

10

Medellín | Unicentro

Carrera 66B No. 34A – 76. Centro Comercial Unicentro. Local 409

444 9758

4

4

Aburra Norte | Bello

Avenida 38 No. 51 - 105

444 9758

1

2

Suroeste | Ciudad Bolívar

Calle 51 No. 50 - 08

841 20 89

1

1

Norte | Yarumal

Carrera 20 No. 18 – 37. Oficina 202

853 74 46

1

1

Bajo Cauca | Caucasia

Transversal 13 No. 14C - 18

839 70 30

1

1

Occidente | Santa Fe de Antioquia

Carrera 8 No. 10 - 54

853 16 88

1

1

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Junta Directiva?

Es el máximo órgano de las Cámaras de Comercio, está conformada por los comerciantes que tengan la calidad de afiliados, así como por los delegados del Gobierno Nacional.

¿Cuántos miembros integran la Junta Diectiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia?

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia está compuesta por 12 miembros principales y 12 miembros suplentes, de los cuales 8 son elegidos por los afiliados y 4 son elegidos por el Gobierno Nacional.

¿Cuál es el periodo de la Junta Directiva?

Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo.

¿Quiénes pueden ser elegidos miembros de Junta Directiva?

Pueden ser elegidos quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años, previos al 31 de marzo de 2022.
  • Conservar la calidad de afiliado a la fecha de la elección.
  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
  • No haber sido sancionado por ninguno de los delitos del artículo 16 del Código de Comercio; a saber, delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación del derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
  • Estar domiciliado en la respectiva circunscripción.
  • Ser persona de reconocida honorabilidad.
  • Nadie podrá ejercer el cargo de miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.
  • Las sociedades que tengan sucursales matriculadas por fuera de su domicilio principal, podrán ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en las que estas sucursales se encuentren matriculadas.
  • Se requiere no estar incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014 ni en las inhabilidades especiales establecidas en las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen.
  • Adicional a lo anterior, en atención a que sólo podrán ser elegidos quienes ostenten la calidad de afiliados, además de los requisitos anteriores, es importante tener en cuenta los requisitos y condiciones para ser afiliado, señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 1727 de 2014. En efecto, el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, que modifica el artículo 92 del Código de Comercio, establece los requisitos para ser afiliado en los términos siguientes:

 

“Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así:

 

Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:

1. Así lo soliciten;

2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;

3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y

4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

 

El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.

 

Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes.”

¿Cómo es la elección y periodo del revisor fiscal?

Cada Cámara de Comercio tendrá un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes

¿Cómo se designa la elección de jurados par alas elecciones de Junta Directiva y Revisoría Fiscal?

De conformidad con el Decreto 1074 de 2015, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, el presidente ejecutivo de cada Cámara de Comercio, elegirá mediante sorteo, de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar, un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votación que proyecte instalar.

No podrán ser jurados de votación los candidatos a la Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio, cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la Cámara de Comercio, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma.

¿Quiénes pueden votar?

Comerciantes afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida, como mínimo, durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del 2022 y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.Para saber si hace parte de las empresa afiliadas que cumplen con los requisitos para votar, haga clic aquí

¿Quiénes no pueden votar?

  • Los afiliados que no integren el censo electoral.
  • Afiliados de otras cámaras de comercio ya que estos deben votar en su respectiva jurisdicción.
  • Cuando el votante no se encuentre inscrito en la cámara como representante legal de la sociedad afiliada, aunque presente acta o documento de designación.
  • Quien no presente el documento de identificación idóneo.
  • Miembros de Juntas Directivas de sociedades afiliadas que no tengan la calidad de representantes legales. 

Además, no pueden votar:

  • Entidades públicas
  • Autoridades municipales o departamentales
  • Cajas de compensación
  • Instituciones educativas
  • Fuerza pública
  • Corporaciones autónomas regionales
  • Propiedades horizontales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Comerciantes no afiliados
  • Afiliados comerciantes que no integren el censo electoral.
  • Entre otras

¿Quién es un afiliado a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia?

Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo sus deberes y obligaciones, así como los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 1727 de 2014 podrán ser afiliados a la CCMA cuando así lo soliciten. La solicitud de afiliación a la CCMA debe obedecer a una manifestación voluntaria, libre y espontánea del comerciante.

¿Cuáles son las condiciones y los requisitos para ser afiliado?

Pueden ser afiliados a las cámaras de comercio los comerciantes, personas naturales o jurídicas, que:

  • Así lo soliciten, presenten en ejercicio de su derecho de asociación, una solicitud debidamente diligenciada para adquirir la calidad de afiliado.
  • Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier cámara de comercio.
  • Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
  • Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.
  • Acreditar que no se encuentra incurso en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
  • Pagar entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año correspondiente, el valor de la cuota anual de afiliación.
  • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  • Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
  • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
  • Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  • Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.
  • Haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.
  • Haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
  • Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

¿Qué documentación se debe presentar para votar?

Debe presentarse documento de Identificación del representante legal de la sociedad o del titulardel registro en el caso de las personas naturales:

  • Original de la cédula de ciudadanía o cédula digital.
  • Para el caso de Representantes Legales Extranjeros en Colombia, los únicos documentos válidos de identificación son el pasaporte o la cédula de extranjería.

Tenga en cuenta que NO se aceptan los siguientes documentos de identificación:

  • Contraseñas, así esté certificada.
  • Cédula antigua o laminada.
  • Cédula plastificada con foto a blanco y negro.
  • Fotocopias, así estén autenticadas.
  • Otro tipo de documento de identificación (carnet, certificados, pase)

¿Cuál será el mecanismo para votar?

Con el propósito de modernizar su proceso de elecciones de Junta Directiva y Revisoría Fiscal, la Cámara desarrolló un software de elecciones que permite el servicio de votación electrónica de manera presencial.

Consulta aquí el video de orientación para votantes

Consulte aquí el concepto de la Superintendencia de Sociedades

Importante:

El software fue revisado por la Superintendencia de Sociedades y esta Entidad “encontró que los controles y seguridades implementados garantizan la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la inderogabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicación”.

¿Quién es la persona que puede votar en el caso de las personas jurídicas y naturales?

  • Personas naturales: votarán personalmente.
  • Personas jurídicas: A través de quien ostente la calidad de representante legal, principal o suplente, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Registro Público Mercantil.

¿Qué pasa si la empresa se encuentra matriculada en otra Cámara de Comercio?

Si la empresa afiliada se encuentre matriculada en otra cámara de comercio, podrá ejercer su derecho al voto a través de una sucursal matriculada en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia; en caso de tener más de una sucursal, ejercerá el derecho al voto la primera en presentarse a cualquiera de los puestos de votación y deberá hacerlo su Representante legal o el Representante legal de la sociedad principal

¿Si soy representante legal de varias sociedades, puedo realizar un voto por cada una de ellas?

Una misma persona natural puede ser representante legal de varias sociedades comerciales, por tanto, podrá votar por cada una de las personas jurídicas en las cuales ostente la calidad de representante legal.

¿Es posible tener un acompañante para votar?

El votante ingresará de manera independiente y sin ningún acompañante al lugar de votación, a excepción de quienes lo hagan en compañía de niños o quienes por situación de discapacidad requieran de una persona que esté a su lado (permisos especiales con el Coordinador de Sede).

En caso de que la persona en situación de discapacidad no tenga quien lo acompañe, podrá ser apoyado por el jurado de la respectiva mesa.

¿Cómo será la atención y votación de personas con discapacidad?

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene el siguiente protocolo para la atención de personas en situación de discapacidad:

  • Personas con discapacidad física: todas las sedes habilitadas cuentan con acceso para personas en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad sensorial visual: en este caso se garantizará que el afiliado ingrese al cubículo de votación con su acompañante.
  • Personas con discapacidad sensorial auditiva: en todas las sedes se tendrá en los puestos de orientación un infograma ayuda para el manejo del software de elecciones de voto electrónico presencial.

Adicionalmente, de manera general hemos tomado estas medidas:

  • En cada sede contamos con unos orientadores, quienes identificarán cuando se presenten votantes con esta condición y están listos para activar el protocolo de atención según corresponde.
  • Puertas y accesos amplios para ingreso de una silla de ruedas o en general una ayuda ortopédica.
  • Espacios amplios y sin obstáculos.
  • Pasillos de circulación sin desniveles que están salvados por rampas o algún otro método accesible.
  • Atención preferencial señalizada que les permita accesos fáciles y sin filas.
  • Tendremos la utilización de medios de información alternativos, recibidos a través de códigos visuales: lengua de signos, subtítulos, carteles, rótulos, señales, etc.
  • En caso de que la persona con discapacidad no tenga quien lo acompañe, podrá ser apoyado por el jurado de la respectiva mesa.

¿En qué momento y por qué medios se conocerán los resultados?

El software de voto electrónico presencial permite obtener resultados inmediatos durante el escrutinio en todas las sedes de nuestra jurisdicción. 

El escrutinio se transmitirá en directo desde la Sede Poblado. 

¿Se puede votar a través de apoderado?

En Colombia no es posible en las elecciones de junta directiva y revisor fiscal de las cámaras de comercio el voto por poder, la norma es la ley 1727 de 2014 artículo 24.

“ARTÍCULO 24. ELECCIONES. Las elecciones para integrar las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la correspondiente Cámara de Comercio.

El voto en las elecciones de Junta Directiva en las Cámaras de Comercio será personal e indelegable. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales. (…)”

Tenga en cuenta que:

  • El voto es secreto y personal - es un derecho indelegable.
  • No se puede votar a través de apoderado.
  • Cada Afiliado tendrá derecho a un voto por cada órgano a elegir y al finalizar la votación llegará al correo de notificaciones judiciales un certificado electoral.
  • El voto por Junta Directiva y Revisor Fiscal se puede ejercer en diferentes momentos.
  • Ninguna persona podrá utilizar en las salas de votación celulares, cámaras ni otro tipo de dispositivos electrónicos.
  • Está prohibido realizar cualquier tipo de insinuación o sugerirles candidatos a los votantes.
  • No está permitido entregar información sobre los resultados parciales del proceso de votación.
  • No se permitirá la entrega de material publicitario en las salas de votación.
  • No se permite el ingreso de acompañantes a las salas de votación, excepto para personas en situación de discapacidad o con alguna condición especial que lo amerite.

Cualquier irregularidad que se detecte durante el proceso, debe ser reportado al Coordinador de la sede.

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