Arbitraje
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Qué es el Servicio de Arbitraje Nacional?

Es un mecanismo mediante el cual las partes involucradas en un conflicto delegan la solución de este en un número impar de abogados denominados árbitros, quienes tienen la facultad de administrar justicia y profieren una sentencia que se denomina laudo arbitral.

La Ley 1563 de 2012 consagra el arbitraje nacional e internacional.

Titulo III Reglamento de Procedimiento Arbitraje Nacional

Beneficios

Especialización e idoneidad: los árbitros nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia son expertos en los asuntos objeto de discusión y su trayectoria moral y profesional es intachable.

Asertividad en las decisiones: los árbitros cuentan con un conocimiento especializado en determinadas áreas del derecho y con la práctica en diversos escenarios, lo cual les permite tomar decisiones asertivas y ágiles.

Plenos efectos legales: el laudo arbitral se asemeja a una sentencia y por tanto, la decisión tomada por los árbitros es de obligatorio e inmediato cumplimiento.

Privacidad y confidencialidad: solo permitimos el acceso al trámite y sus documentos a las personas que estén debidamente acreditadas o demuestren tener un interés legítimo en el mismo.

Imparcialidad: los árbitros son profesionales independientes que gozan de gran prestigio en la comunidad jurídica.

Contacto:

  • Jazmín María Puerta Mejía (Abogada) Tel: 4448822 ext. 5161
  • Estefania Cárdenas Álvarez (Asistente) Tel: 4448822 ext. 5105
  • Lizeth Nataly Conrado Orozco (Auxiliar) Tel: 4448822 ext. 5122

Centro de Servicios El Poblado. Carrera 43 A Nro. 16 sur 245, piso 4.

arbitraje@camaramedellin.com.co

conciliacionyarbitraje@camaramedellin.com.co

Servicio de atención Presencial:

Conciliación: Martes y Viernes

Arbitraje: Miércoles y Jueves

Alternancia de servicios: Lunes

Todos los días de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Dirección: Centro Empresarial  El Poblado, Carrera 43 A # 16 sur 245, Piso 4.

 

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es necesario para acudir al arbitraje para solucionar un conflico?

Para acudir al arbitraje es necesario que exista un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral, en el cual manifiestan su intención de acudir a la justicia arbitral en reemplazo de la justicia permanente (jueces de la República).

El pacto arbitral puede darse:

Antes de presentarse el conflicto, incluyendo una cláusula compromisoria en sus contratos

Después de surgido un conflicto: Firmando un documento denominado compromiso en el cual las partes deciden que un conflicto actual lo resuelvan a través de arbitraje.

2. ¿Qué documentos debe presentar para iniciar un trámite arbitral?

Demanda con todos los requisitos legales y anexos, entre los cuales deberá estar el documento o contrato que contenga el pacto arbitral.

  • Traslados
  • Pago de gastos iniciales

3. ¿Cuánto debe pagar por gastos iniciales?

El pago inicial al radicar la demanda depende de la cuantía:

  • Menor cuantía: Igual o inferior a 400 SMLMV deberá pagar 25,02 UVT más IVA
  • Mayor Cuantía: superior a 400 SMLMV deberá pagar 50,05 UVT más IVA
  • Cuantía indeterminada deberá pagar 50,05 UVT más IVA

4. ¿Dónde se presenta la demanda arbitral?

En el Centro acordado por las partes, es decir, en el que se indicó en el pacto arbitral (cláusula compromisoria o compromiso). Si el pacto no lo indica, deberá ser en el domicilio de la parte demandada.

 La presentación de la demanda se hace de manera virtual al correo arbitraje@camaramedellin.com.co En caso de tener alguna duda para su presentación puede comunicarse a este mismo correo.

Al momento de enviar archivos tenga en cuenta, que el peso máximo permitido del correo de la Unidad de Arbitraje es de 20 MB; en caso de que sobrepase dicho peso, deberá acudirse a programas como WeTransfer o OneDrive, entre otros. El Centro acusará recibo de la demanda por correo.

5. ¿Cuáles son los requisitos para ser Árbitro?

Requisitos para Árbitros Nacionales:
Para iniciar el proceso de inscripción los abogados interesados en pertenecer a la lista de árbitros, deberán seguir este procedimiento:

  1. Acreditar que cumple con los requisitos exigidos para pertenecer a la lista de árbitros en la que desea inscribirse y en las especialidades elegidas
  2. Aportar los siguientes documentos
  3. Diligenciar el formato de hoja de vida. Las solicitudes son analizadas por la Comisión Asesora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición que es el órgano competente para decidir sobre la admisión o no de los aspirantes. Las solicitudes para ingreso a las listas de profesionales se analizan cada cuatro (4) años.

    Período y vigencias: la vigencia de las listas de los árbitros es de cuatro años.

    El actual período es 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2026.  

 

6. ¿Cuáles son los requisitos para ser Secretario?

  1. Ser abogado titulado e inscrito. (Fotocopia legible del diploma, acta de grado o tarjeta profesional).
  2. Tener experiencia mínima de dos (2) años en el área procesal o especialización en la misma. (Fotocopia legible del diploma o acta de grado del respectivo posgrado, o prueba escrita del ejercicio del derecho en el área procesal, por ejemplo: certificaciones de empresas de ser apoderado judicial).
  3. No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Certificado de antecedentes judiciales reciente: tres meses máximo).
  4. Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente.
  5. Copia de la Cédula de ciudadanía.
  6. Copia del RUT.
  7. Anexar hoja de vida actualizada y toda la documentación solicitada por la Unidad de Arbitraje, que sirva de base para probar el cumplimiento de los anteriores requisitos.
  8. Haber realizado el curso de Secretario de tribunal de arbitramento. (Fotocopia legible del certificado de asistencia al respectivo curso. Este debe ser reciente, a efectos de garantizar la actualización en conocimientos).
  9. Acreditar experiencia en tribunales de arbitramento como apoderado o equipo de defensa de una parte.
  1.  

7. ¿Cuándo se realizan los sorteos públicos de nombramiento de árbitros?

Se realizan los martes y jueves a las 9:00 a.m. de manera virtual a través de los enlaces enviados por el Centro a los interesados.

“El módulo de creación de árbitros, parametrización y ejecución de sorteos del sistema MASCinfo versión 2.0, del 2 de diciembre de 2021 utilizado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en los procesos de selección de árbitros fue auditado por la Firma Ernst & Young SAS, y cuenta con una certificación independiente bajo el estándar de atestiguamiento ISAE 3000 sobre el cumplimiento del sistema de los criterios funcionales y técnicos implementados para la ejecución de procesos de sorteos de árbitros, en línea con los criterios generales establecidos por la Cámara. Este informe se encuentra disponible y puede ser consultado con personal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia”

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