
La mediación penal es un mecanismo de justicia restaurativa que permite resolver conflictos derivados de un hecho con relevancia penal mediante el diálogo directo entre las partes, con la intervención de un tercero neutral, imparcial y altamente calificado: el mediador.
El mediador es un profesional formado en la gestión de conflictos, que facilita la comunicación, equilibra las posiciones y promueve un diálogo constructivo, sin imponer decisiones, garantizando que ambas partes sean escuchadas en condiciones de respeto, confidencialidad y equidad.
A diferencia del proceso penal tradicional, que suele ser largo, formal y centrado en la sanción, la mediación penal busca reparar el daño, restaurar las relaciones y construir soluciones acordadas.
Nuestro servicio garantiza un proceso ético, confidencial y profesional, liderado por mediadores con experiencia, orientado a lograr acuerdos efectivos y sostenibles, contribuyendo no solo a la solución del conflicto, sino también a la reconstrucción del tejido social.
Beneficios de la mediación penal

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Etapas de aplicación
La mediación penal puede aplicarse en distintas etapas del proceso, según el tipo de delito y la disposición de las partes. Se identifican tres momentos clave:

Delitos que pueden resolverse con la mediación penal
La mediación penal se aplica principalmente a delitos querellables o de menor gravedad, donde sea posible lograr la reparación integral. Algunos de los casos más comunes son:
▶ Hurtos simples o tentativos.
▶ Lesiones personales leves, sin secuelas permanentes o
deformidad.
▶ Daño en bien ajeno.
▶ Injurias y calumnias.
▶ Delitos contra el patrimonio económico.
▶ Delitos informáticos.
▶ Delitos contra el derecho de autor.
▶ En delitos de violencia de género, violencia intrafamiliar, delitos sexuales o donde exista violaciones graves a derechos humanos, el mediador debe evaluar los riesgos y garantizar medidas de protección adecuadas para las víctimas.
IMPORTANTE: Podrá gestionar con la Fiscalía, de manera gratuita, el servicio de Mediación penal del Centro de Conciliación cuando se trate del delito de inasistencia alimentaria de personas naturales para los estratos 1 y 2, en cuyo caso podrá buscar orientación en el servicio de fortalecimiento social.