Cuánto cuesta cada registro en la Cámara de Comercio de Medellín en 2026
Antes de esta página, para saber cuánto cuesta cada trámite en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia había que entrar a media docena de URLs distintas — una por cada registro. Aquí está todo en un solo lugar, con las cifras reales de 2026.
1. Por qué cambiaron las tarifas (y por qué no fue decisión de la Cámara)
Desde el 1 de enero de 2025 rige el Decreto 045 de 2024, expedido por el Gobierno nacional, que rediseñó cómo se calculan las tarifas del registro mercantil en todo el país. No fue una decisión de la Cámara de Comercio de Medellín ni de ninguna cámara regional, es una norma nacional que aplica igual en las 58 cámaras de Colombia.
El dato que más tranquiliza a una mipyme. El nuevo esquema tarifario reduce el valor para el 90% de las empresas del país —en su mayoría micro y pequeñas— y lo aumenta para las empresas medianas y grandes. Si tu empresa es pequeña, es más probable que pagues menos en 2026 que en años anteriores, no más.
La lógica detrás del cambio es de proporcionalidad: antes del decreto, la fórmula generaba pagos que no siempre reflejaban el tamaño real del negocio. Ahora el valor crece en la misma proporción que tus activos declarados, un criterio consistente con la política pública de formalización empresarial que impulsa el Gobierno nacional.
2. Cómo se calcula hoy: UVB, no SMMLV
Las tarifas se liquidan en Unidades de Valor Básico (UVB), no en salarios mínimos. Hay dos tablas distintas según qué estés registrando.
Matrícula y renovación del comerciante (persona natural o jurídica)
Se calcula por fórmula progresiva según tus activos totales:
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Activos totales
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Fórmula 2026
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Desde $0
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$24.220 + 8.477 × (activos ÷ 1.000.000)
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Más de $78.715.000
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$575.225 + 4.238,5 × ((activos − $78.715.000) ÷ 1.000.000)
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Más de $302.750.000
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$1.359.347,5 + 1.211 × ((activos − $302.750.000) ÷ 1.000.000)
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Más de $787.150.000
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$1.843.747,5 + 544,95 × ((activos − $787.150.000) ÷ 1.000.000)
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Más de $7.871.500.000
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$5.031.705 + 302,75 × ((activos − $7.871.500.000) ÷ 1.000.000)
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Más de $24.220.000.000
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$9.118.830 + 151,375 × ((activos − $24.220.000.000) ÷ 1.000.000), hasta $12.110.000
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Dos ejemplos calculados, para que la fórmula deje de ser abstracta:
- Una microempresa con $50.000.000 en activos paga: $24.220 + 8.477 × 50 = $448.070.
- Una empresa mediana con $200.000.000 en activos paga: $575.225 + 4.238,5 × 121,285 = $1.089.291.
Cifras aproximadas con fines ilustrativos — para el valor exacto de tu caso, usa el simulador oficial de la CCMA.
Matrícula y renovación de cada establecimiento, sucursal o agencia
Tarifa fija por rango de activos del propietario:
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Activos del propietario hasta
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Misma jurisdicción
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Otra jurisdicción
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$78.715.000
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$48.400
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$97.000
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$302.750.000
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$121.000
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$242.000
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$787.150.000
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$194.000
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$388.000
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$7.871.500.000
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$266.000
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$533.000
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$24.220.000.000
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$339.000
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$678.000
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$121.100.000.000
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$412.000
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$823.000
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En adelante
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$484.000
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$969.000
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3. Otros trámites frecuentes, y lo que el Decreto 045 no tocó: el RUP
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Trámite
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Valor 2026
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Cancelación de matrícula del comerciante
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$24.200
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Cancelación de matrícula de establecimiento
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$24.200
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Mutación de actividad comercial
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$24.200
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Inscripción de actos y documentos
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$73.000
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Inscripción de libros de comercio
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$24.200
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RNT (Registro Nacional de Turismo)
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Gratuito
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El Registro Único de Proponentes (RUP) no cambió con este decreto. El Decreto 045 de 2024 no aplica al RUP ni al RUNEOL — siguen las tarifas del Decreto 1074 de 2015:
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Trámite RUP
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Valor 2026
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Inscripción por cada proponente
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$831.000
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Renovación anual, por proponente
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$831.000
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Actualización o modificación
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$444.000
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Certificados
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$75.000
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Expedición de copias
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$4.100
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4. La forma más fácil de calcular tu caso exacto
La CCMA publica dos simuladores oficiales en Excel — más confiables que calcular la fórmula a mano, porque ya incorporan los beneficios de la Ley 1780 de emprendimiento juvenil si aplicas:
Solo diligencias el valor de tus activos, si aplicas a beneficios de ley y cuántos establecimientos vas a registrar o renovar, dentro o fuera de la jurisdicción de la CCMA.
¿Ya calculaste tu tarifa y no estás seguro de si aplicas a los beneficios de la Ley 1780 de emprendimiento juvenil? Escríbenos por WhatsApp y un asesor de la CCMA te confirma tu caso antes de que renueves o te matricules.
5. Qué pasa si pagas después del 31 de marzo
La renovación es obligatoria entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. El plazo no cambió con el Decreto 045 — pagar después de esa fecha sigue generando intereses de mora. Detalle completo en la página de renovación.
Preguntas frecuentes
¿Por qué cambiaron las tarifas si mi Cámara de Comercio no cambió?
No fue decisión de tu Cámara de Comercio. El Gobierno nacional expidió el Decreto 045 de 2024 para que las tarifas del registro mercantil sean progresivas en todo el país — la misma fórmula aplica en las 58 cámaras de Colombia.
¿Si debía renovaciones de años anteriores, me cobran con la tarifa nueva?
No. El Decreto 045 rige desde el 1 de enero de 2025. Las renovaciones atrasadas de años anteriores se liquidan con la tarifa vigente en cada uno de esos años, no con la de 2026.
¿El Decreto 045 cambió las tarifas del RUP?
No. El decreto aplica solo al registro mercantil y al registro de ESAL — el RUP y el RUNEOL siguen su propio esquema de tarifas, sin cambios por esta norma.
¿Necesito documentos distintos para renovar con la tarifa nueva?
No. La documentación es la misma de siempre: formulario RUES diligenciado, de forma presencial o virtual. Lo que cambió es solo la fórmula de cálculo del valor a pagar.
¿Qué hago si el sistema liquidó mal el valor de mi renovación?
Contacta directamente a la línea de servicio al cliente de la CCMA — (604) 444 9758 en Medellín, 018000 412000 en el resto del país, o WhatsApp 315 612 1069 — para que revisen la liquidación puntual de tu caso.
¿Aplican descuentos para emprendedores jóvenes (Ley 1780)?
Sí — la Ley 1780 de emprendimiento juvenil contempla beneficios en la tarifa de matrícula y renovación para empresas que cumplan sus requisitos. El simulador oficial ya incorpora ese cálculo si marcas la casilla correspondiente.