El Gobierno Nacional en ejercicio de su competencia, mediante el Decreto 045 que entró en vigor el 1 de enero de 2025, modificó* la estructura de las tarifas correspondientes a los derechos por renovación de la Matrícula Mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias.
*La modificación tarifaria no es un asunto promovido por las Cámaras de Comercio.
Para que tu proceso de renovación sea ágil y seguro, en la Cámara te orientamos y acompañamos a través de nuestros canales virtuales, sedes físicas y material pedagógico de forma oportuna.
Derechos por renovación de la matrícula mercantil.
Se ajustará a UVB la tarifa que se causa anualmente por renovación de la matrícula de los comerciantes, la cual será liquidada de acuerdo con la siguiente tabla:

Derechos por renovación del establecimiento de comercio, agencias y sucursales
Se liquidan en Unidad de Valor Básico -UVB -, vigente para cada año, aplicando tarifas diferenciales que toman como base la cantidad de activos del propietario y el domicilio en el que se encuentre registrado, conforme a la información de la siguiente tabla:
