Garantías mobiliarias
Saltar Menú
Icono activar audio

Se encuentra activo el audio (herramienta de apoyo para acceder a nuestros contenidos).Para desactivarlo, haz clic aquí y la página se actualizará.

Icono menúMenú
Icono menú

Menú

Cerrar x
Buscar
Acabas de saltar el menú, repite de nuevo la acción con el tabulador para continuar con la navegación

Estamos para ayudarte

Síguenos en nuestras redes sociales

Preguntas Frecuentes

¿En qué consiste el servicio de Garantías Mobiliarias?

Es un mecanismo que permite a personas naturales y jurídicas garantizar el pago de sus obligaciones a través de bienes muebles, permitiendo a su vez a las entidades financieras y acreedores del sector real ampliar e incrementar el acceso al crédito para los empresarios.

¿Qué se entiende por ejecución especial de Garantías Mobiliarias?

Es un procedimiento previsto en la Ley 1676 de 2013, que permite al acreedor en el eventual caso de incumplimiento en el pago del deudor, hacer efectiva la garantía, obteniendo el pago del crédito, lo cual es posible según lo pactado entre las partes a través de alguno de los siguientes mecanismos:

¿Dónde puede adelantarse el proceso de ejecución especial de Garantías Mobiliarias?

En Medellín, el servicio es prestado por Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

¿Cuáles bienes pueden darse en garantía?

Los bienes más comunes dados en garantía son: vehículos automotores, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros.

¿Cuáles bienes no se pueden dar en garantía?

  • Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
  • Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.
  • Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio.
  • Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.

¿Las garantías pactadas antes de la expedición de Ley pueden ejecutarse mediante el régimen especial de garantías mobiliarias?

Si es posible, para ello el acreedor a quien se le haya incumplido cualquiera de las obligaciones garantizadas, podrá hacer requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de diez (10) días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía mobiliaria. De no hacerlo operará el mecanismo de ejecución judicial.