Arbitraje internacional
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El arbitraje internacional es una excelente alternativa para resolver sus conflictos, especialmente si se encuentra en el sector empresarial. La imparcialidad y neutralidad de quien tomará las decisiones, la facilidad de adecuar el procedimiento arbitral a las necesidades especiales de las partes, la posibilidad de pactar legislaciones favorables a la temática de sus contratos, y la consecución de una decisión que es obligatoria , definitiva y ejecutable, son algunas de las ventajas que este mecanismo tiene para ofrecerle.

Si las partes que celebran el contrato tienen sus domicilios en estados diferentes, si el lugar de cumplimiento de una parte importante de las obligaciones del contrato está situada por fuera de los estados donde las partes tienen sus domicilios, y si el contrato eventualmente puede afectar intereses del comercio internacional, entonces es posible que si usted incluye una cláusula para resolver por arbitraje las controversias derivadas de ese contrato, el mecanismo tenga el carácter de internacional (Ver artículo 62 de la Ley 1563 de 2012). (Es importante asesorarse en cada caso en particular)

Si desea pactar el arbitraje para resolver sus controversias y se encuentra en alguno de los supuestos que definirían al arbitraje como internacional, le recomendamos la siguiente cláusula a incluir en su contrato:

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, o que guarde relación con éste, se resolverá mediante arbitraje por un tribunal arbitral compuesto de (indique si uno o tres árbitros) el cual funcionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (el “Centro”), de conformidad con las siguientes reglas:

  • El tribunal se sujetará a las reglas de procedimiento de arbitraje comercial internacional del Centro.
  • El tribunal estará integrado por (indique si uno o tres) árbitros designado(s) por las partes. En caso de que no fuere posible, su designación se hará de las listas del Centro y de conformidad con el Reglamento de arbitraje comercial internacional del mismo.
  • El tribunal decidirá en (indique si se decidirá en derecho o en equidad).
  • El idioma del arbitraje será (escoger).
  • La sede del arbitraje será (escoger).
  • La ley aplicable al fondo de la controversia será (indicar).”
  1. Haber realizado estudios en arbitraje internacional o llevar una práctica comprobada con experiencia en arbitraje internacional como árbitro, apoderado de parte o asesor jurídico.
  2. Haber realizado pasantías, cursos y/o eventos de actualización en arbitraje internacional.
  3. Acreditar el dominio del idioma inglés o francés. Para esto debe suministrarse certificación del nivel exigido o superior o diploma académico de estudios superiores cursados en el exterior en el idioma que acredita.
    • a. Certificación C1 o superior o su equivalente para el inglés.
    • b. DELF B2 o superior o su equivalente para el francés.
    • c. Diploma Académico de Estudios Superiores cursados en el exterior en el idioma que acredita.
  4. Acreditar experiencia como árbitro, secretario y/o apoderado de parte en dos o más procesos internacionales.
  5. Diligenciar el formato de hoja de vida

Contacto:

  • Jazmín María Puerta Mejía (Abogada) Tel: 4448822 ext. 5161
  • Estefania Cárdenas Álvarez (Asistente) Tel: 4448822 ext. 5105
  • Lizeth Nataly Conrado Orozco (Auxiliar) Tel: 4448822 ext. 5122

Centro de Servicios El Poblado. Carrera 43 A Nro. 16 sur 245, piso 4.

arbitraje@camaramedellin.com.co

conciliacionyarbitraje@camaramedellin.com.co

Servicio de atención Presencial:

Conciliación: Martes y Viernes

Arbitraje: Miércoles y Jueves

Alternancia de servicios: Lunes

Todos los días de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Dirección: Centro Empresarial  El Poblado, Carrera 43 A # 16 sur 245, Piso 4.

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