Es un mecanismo que permite a personas naturales y jurídicas garantizar el pago de sus obligaciones a través de bienes muebles, permitiendo a su vez a las entidades financieras y acreedores del sector real ampliar e incrementar el acceso al crédito para los empresarios.
Ejecución de Garantías Mobiliarias
Es un procedimiento previsto en la Ley 1676 de 2013, que permite al acreedor en el eventual caso de incumplimiento en el pago del deudor, hacer efectiva la garantía, obteniendo el pago del crédito, lo cual es posible según lo pactado entre las partes a través de alguno de los siguientes mecanismos:
- Ejecución especial
- Pago directo
- Ejecución judicial
Ejecución especial de Garantías Mobiliarias
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, presta el servicio de Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias, y conforme con lo acordado entre las partes este podrá culminar en transacción, apropiación o enajenación en un tiempo entre 20 a 60 días.
Procederá en cualquiera de los siguientes casos:
- Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores.
- Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía.
- Cuando el acreedor tenga derecho de retención del bien.
- Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
- Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial.
- Cuando el bien sea perecedero.
Solución de controversias
Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o amigable composición por medios electrónicos.
Sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso de dichos mecanismos para la resolución de controversias sustanciales de carácter declarativo suscitadas con ocasión de un procedimiento de ejecución.
Beneficios
- Sistema unificado de información.
- Agilidad.
- Virtualidad.
- Protección de los derechos de las partes.
- Sostenibilidad de la relación con el cliente.
- Ejecución extrajudicial.
- Menor tiempo.
- Menor costo.
- Flexibilidad para avalúo de los bienes.
- Posibilidad de apropiación o enajenación de los bienes.
Trámites
Paso 1: Diligencia el formato de ejecución especial ingresando con tu usuario y contraseña a la página www.garantiasmobiliarias.com.co El acreedor diligencia el formato de inscripción de ejecución especial y el Centro revisa el mismo solicitándole confirmar el inicio de la ejecución.
Paso 2: Inicio del procedimiento de ejecución especial y pago de la tarifa. Confirmado por el acreedor el inicio de ejecución el Centro liquida e informa al acreedor la tarifa que debe pagar por el servicio
Paso 3: Liquidación y pago de la tarifa.
Paso 4: Estudio de admisibilidad por el Centro de Conciliación.
Paso 5: Aceptación del trámite de Ejecución Especial: Cuando el solicitante presenta debidamente la Ejecución, aportando completa la información, el Centro aceptará el trámite y dará inicio a la Ejecución, en caso que deba complementar la información tendrá 5 días para hacerlo, de lo contrario se entenderá como desistida la solicitud.
Paso 6: El Centro remite copia del acta de inicio a las partes: El Centro de Conciliación remite copia simple del acta de inicio al deudor, garante, acreedor garantizado y a los acreedores concurrentes en caso que haya. El garante podrá formular oposición dentro de los 10 días siguientes, estas podrán ser resueltas ante el Centro de Conciliación, mediante arbitramento cuando medie pacto arbitral, ante el juez o ante la Superintendencia de Sociedades, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1676 de 2013. En caso de presentarse oposiciones el Centro dará traslado al acreedor en el término de 5 días y remitirá el expediente a la autoridad competente en el término de 3 días.
Paso 7: Etapa de negociación: Antes del vencimiento del término para presentar oposiciones, el Centro de Conciliación citará a las partes para que con la ayuda de un negociador como tercero neutral den solución a la controversia que se suscita entre ellas, en caso de resolverlo el proceso terminará anticipadamente mediante transacción.
Paso 8: Apropiación o enajenación del bien. En caso de que no se hayan presentado oposiciones o presentándose no hayan prosperado o se hayan resuelto, el Centro procederá a adelantar los mecanismos de apropiación o enajenación, esto según lo pactado por las partes.
Paso 9: Terminación de la ejecución.
Paso 10: Cancelación de la inscripción.