¿Qué es y para qué necesito el registro de las Esal?
Es el conjunto de actos, libros y documentos generados por las personas jurídicas sin ánimo de lucro que requieren de inscripción en la Cámara de Comercio atendiendo a un control de legalidad asignado por la ley.
Estas entidades se caracterizan por propósitos altruistas o de cooperación en favor de sus asociados, de terceros o de la comunidad en general. El registro es necesario para darle publicidad a la información más relevante y le concede plenos efectos frente a terceros.
Las Esal deben mantener su información actualizada con la renovación anual entre el primero de enero y el 31 de marzo.
Nota: recuerde que los sábados no son considerados días hábiles en los tiempos de respuesta de su trámite
Información importante para los trámites de matrícula, renovación de personas naturales, jurídicas, constitución de las Esal y veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003).
A partir del 15 de enero de 2026, a los trámites de matrícula y renovación de persona natural, jurídica, las constituciones de las Esal, y veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003) debes diligenciar y anexar el formato dispuesto por la Superintendencia de Sociedades, en la Circular 100-000011 del 17 de diciembre de 2025 para el Reporte de Información con Enfoque Diferencial Étnico.
Esta información hace parte del formulario RUES y cuenta con las instrucciones necesarias para su diligenciamiento. Selecciona aquí, el formato que corresponde según el titular del registro: persona natural, sociedades y empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro o de la economía solidaria y veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003). Anéxalo al formulario RUES ya que hace parte del mismo.
Tipos de Entidades Sin Ánimo de Lucro:
- Entidades del Régimen Común: asociaciones, corporaciones y fundaciones.
- Entidades del Sector Solidario: cooperativas, pre – cooperativas, incluyendo las de trabajo asociado, fondos de empleados y asociaciones mutuales
Trámites de asociaciones campesinas y agropecuarias
Queremos informarte que las peticiones de registro relacionadas con las asociaciones campesinas y agropecuarias, actualmente tienen un tiempo de respuesta de 15 días hábiles, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.CA.). Durante estos días, la Cámara revisará e informará oportunamente los cobros adicionales que puedan proceder, según el trámite.
Para conocer más sobre el tema, puedes consultar el Decreto 388 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional.