Registro ESAL
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¿Qué es y para qué necesito el registro de las ESAL?

Es el conjunto de actos, libros y documentos generados por las personas jurídicas sin ánimo de lucro que requieren de inscripción en la Cámara de Comercio atendiendo a un control de legalidad asignado por la ley.

Estas entidades se caracterizan por propósitos altruistas o de cooperación en favor de sus asociados, de terceros o de la comunidad en general. El registro es necesario para darle publicidad a la información más relevante y le concede plenos efectos frente a terceros.

Las ESAL deben mantener su información actualizada con la renovación anual entre el primero de enero y el 31 de marzo.

Nota: recuerde que los sábados no son considerados días hábiles en los tiempos de respuesta de su trámite

Tipos de Entidades Sin Ánimo de Lucro:

  1. Entidades del Régimen Común: asociaciones, corporaciones y fundaciones.
  2. Entidades del Sector Solidario: cooperativas, pre – cooperativas, incluyendo las de trabajo asociado, fondos de empleados y asociaciones mutuales

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 166 del Decreto 19 de 2012, las entidades inscritas en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro deberán renovar su inscripción antes del 31 de marzo de cada año. Además, deberán actualizar sus datos para mantener la información vigente correspondiente. Realiza la renovación aquí.

Si tu dirección, teléfono y correo electrónico han cambiado o desempeñas una nueva actividad, debes informarlo oportunamente. Actualizar la información da mayor seguridad y protección a tu registro porque permite un contacto permanente y eficiente con la Cámara, y con los interesados en los productos o servicios que tu entidad ofrece.

En caso de que la entidad sin ánimo de lucro determine realizar la disolución y liquidación, debes:

Una vez recibas la respuesta a tu solicitud, dirígete a la Gobernación de Antioquia para finalizar el proceso de liquidación (según la Circular 251 de noviembre 8 de 2006) Consulta el instructivo.

  • Presentar en las sedes de la Cámara copia del acta o documento en el que se presenta la disolución y del acta o documento en el que se registra la liquidación. En caso de tener establecimientos de comercio, también debe solicitar su cancelación.
  • Radicar en la Cámara los documentos que acrediten el proceso de cancelación.
  • Pagar en las taquillas de la Cámara el valor que se establece según la información registrada.

Conoce los diferentes actos, documentos y libros que requieren de la publicidad del registro para los efectos jurídicos señalados en la ley.

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