Recuperación Empresarial - PRES -
¿Qué es?
Es un procedimiento extrajudicial de salvamento para las empresas previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, que permite a los empresarios afectados por la disminución de actividades e ingresos con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID 19, puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, y preservar su actividad económica para proteger el empleo.
Beneficios:
El servicio de recuperación empresarial es un mecanismo:
- De fácil acceso en virtud de la cobertura territorial nacional que tienen las cámaras de comercio del país.
- Ágil, dada su duración máxima de tres meses.
- Permite la negociación integral de las deudas del empresario con todos sus acreedores o por categorías de estos.
- Suspende los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores o a los acreedores por categorías.
- Provee transparencia para las partes con ocasión del deber de inscripción del trámite en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
- Expedito, permite el pacto arbitral para la resolución de objeciones y extensión del acuerdo contando con árbitros especializados, en un plazo máximo de 4 meses.
- De obligatorio cumplimiento para quienes aprueben, lo cual provee seguridad jurídica a las partes.
- Permite la validación del acuerdo. Celebrado el acuerdo, el deudor podrá solicitar la validación judicial, extendiendo los efectos de este a todos los acreedores o categorías de estos.
Proceso del Trámite:
- Presentación de la solicitud de recuperación empresarial: el empresario presenta ante el Centro de Conciliación la solicitud de recuperación empresarial atendiendo los requisitos legales que se establecen para ello.