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Recuperación Empresarial - PRES -

¿Qué es?

Es un procedimiento extrajudicial de salvamento para las empresas previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, que permite a los empresarios afectados por la disminución de actividades e ingresos con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID 19, puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, y preservar su actividad económica para proteger el empleo.

Beneficios:

El servicio de recuperación empresarial es un mecanismo:

  • De fácil acceso en virtud de la cobertura territorial nacional que tienen las cámaras de comercio del país.
  • Ágil, dada su duración máxima de tres meses.
  • Permite la negociación integral de las deudas del empresario con todos sus acreedores o por categorías de estos.
  • Suspende los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores o a los acreedores por categorías.
  • Provee transparencia para las partes con ocasión del deber de inscripción del trámite en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
  • Expedito, permite el pacto arbitral para la resolución de objeciones y extensión del acuerdo contando con árbitros especializados, en un plazo máximo de 4 meses.
  • De obligatorio cumplimiento para quienes aprueben, lo cual provee seguridad jurídica a las partes.
  • Permite la validación del acuerdo. Celebrado el acuerdo, el deudor podrá solicitar la validación judicial, extendiendo los efectos de este a todos los acreedores o categorías de estos.

Proceso del Trámite:

  • Presentación de la solicitud de recuperación empresarial: el empresario presenta ante el Centro de Conciliación la solicitud de recuperación empresarial atendiendo los requisitos legales que se establecen para ello. 

  • Trámite de la solicitud y fijación de gastos: la cámara de comercio revisa que la solicitud cumpla con los requisitos. Verificado el recibo de la totalidad de documentos, la cámara de comercio informará al solicitante el valor del servicio, el cual deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  • Nombramiento del mediador: la cámara de comercio realiza la designación del mediador principal y suplente de manera rotativa y garantizando el reparto equitativo a través del aplicativo, en un plazo de 2 días contados a partir del pago del servicio.
  • Inicio del procedimiento de recuperación empresarial / mediación: a partir de la aceptación del mediador, la cámara emitirá el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial. A partir de entonces, correrá el término de tres (3) meses de duración del procedimiento.
  • Presentación de la propuesta de pago: el solicitante del servicio presenta la propuesta de pago a los acreedores y estos podrán a su vez presentar objeciones, observaciones y/o controversias frente a estas, las cuales en caso de presentarse propondrá el mediador su resolución de común acuerdo entre las partes.
  • Terminación del procedimiento: se da al finalizar la mediación en acuerdo, no acuerdo o fracaso por el paso del término de tres meses del procedimiento sin que se defina el acuerdo, la terminación del procedimiento se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio.
  • Acuerdo: una vez votada la propuesta de pago por los acreedores y aprobada la misma se celebra el acuerdo, el deudor podrá solicitar ante la autoridad competente la validación del mismo, extendiendo los efectos legales a todos los acreedores o categorías de estos.

Con el inicio del procedimiento se da apertura a la mediación, en esta el mediador verifica la información aportada por el solicitante del trámite, y realiza ajustes a la graduación y calificación de créditos.

Tarifas:

Monto de los pasivos

Tarifa

Inferiores a $100.000.000

$ 1.000.000

$100.000.001 a $15.000.000.000

1%

$15.000.000.001 y superiores

$ 150.000.000

Normatividad

Mayor información y asesoría:

Si requieres solicitar asesoría para la radicación de tu solicitud o necesitas más información sobre este servicio, puedes comunicarte con la Unidad de Conciliación a los teléfonos 5766385 - 5766165, al celular 3007564290, o escribir al correo insolvencia@camaramedellin.com.co

Radicación de solicitudes:

Para radicar tu solicitud de recuperación empresarial escribe al correo insolvencia@camaramedellin.com.co