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Proceso electoral 28 de marzo elecciones Junta Directiva 2023 - 2026

El martes 28 de marzo de 2023, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., se realizará el proceso de elecciones de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia para el periodo 2023 – 2026, a través de la modalidad de voto físico presencial.

A continuación, encontrará toda la información sobre esta jornada electoral:

IMPORTANTE - Paso a Paso para el proceso de votación

Señor empresario Afiliado a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Estos son los pasos que debe tener en cuenta a la hora de participar en las próximas elecciones de Junta Directiva de la entidad, a celebrarse el martes 28 de marzo entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. en todas las sedes de la Cámara: Centro, El Poblado y Unicentro, en Medellín, Bello, Caucasia, Yarumal, Ciudad Bolívar y Santa Fe de Antioquia.

  • Revise cuidadosamente este censo electoral y verifique que su empresa sí esté habilitada para ser electora Si la empresa está en el censo, tiene todas las facultades para ejercer su derecho a elegir entre las listas de candidatos disponibles.
  • El día martes 28 de marzo debe acercarse a una de las sedes de la Cámara únicamente el representante legal principal de la empresa o el respectivo suplente habilitado que se encuentre certificado en el Registro mercantil, con documento de identidad físico y original.
  • En las mesas de verificación deberá entregar el documento y esperar que el personal asignado para esa labor, revise que su compañía está en efecto habilitada para votar en el censo electoral.
  • Luego de ello deberá dirigirse a las mesas de votación donde deberá presentar nuevamente su identificación y se cumplirá una segunda verificación que garantice que la empresa no ha votado en otra sede o mesa.
  • Una vez realizada esta segunda verificación, el auxiliar de mesa diligenciará un formato de votantes que usted deberá firmar como constancia física de su participación.
  • Inmediatamente después, le será entregado un tarjetón físico con las listas de candidatos elegibles para hacer parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
  • Diríjase al cubículo dispuesto para votar con todas las garantías de privacidad y confianza. Allí encontrará un bolígrafo disponible o si lo prefiere, use uno propio.
  • Asegúrese de marcar una sola de las listas o la casilla de voto en blanco. Marcar más de una lista o marcar por fuera de los recuadros que contienen su información, anulará el voto.
  • Deposite el tarjetón marcado en la urna correspondiente al cubículo de votación.
  • Regrese a la mesa, reclame su documento de identidad y el certificado electoral.

Preguntas Frecuentes

Es el máximo órgano de las Cámaras de Comercio, está conformada por los comerciantes que tengan la calidad de afiliados, así como por los delegados del Gobierno Nacional.

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia está compuesta por 12 miembros principales y 12 miembros suplentes, de los cuales 8 son elegidos por los afiliados y 4 son elegidos por el Gobierno Nacional.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo.

Pueden ser elegidos quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años, previos al 31 de marzo de 2022.
  • Conservar la calidad de afiliado a la fecha de la elección.
  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
  • No haber sido sancionado por ninguno de los delitos del artículo 16 del Código de Comercio; a saber, delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación del derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
  • Estar domiciliado en la respectiva circunscripción.
  • Ser persona de reconocida honorabilidad.
  • Nadie podrá ejercer el cargo de miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.
  • Las sociedades que tengan sucursales matriculadas por fuera de su domicilio principal, podrán ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en las que estas sucursales se encuentren matriculadas.
  • Se requiere no estar incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014 ni en las inhabilidades especiales establecidas en las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen.
  • Adicional a lo anterior, en atención a que sólo podrán ser elegidos quienes ostenten la calidad de afiliados, además de los requisitos anteriores, es importante tener en cuenta los requisitos y condiciones para ser afiliado, señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 1727 de 2014. En efecto, el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, que modifica el artículo 92 del Código de Comercio, establece los requisitos para ser afiliado en los términos siguientes:

“Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así:

Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:

1. Así lo soliciten;

2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;

3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y

4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.

Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes.”

Comerciantes afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida, como mínimo, durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del 2022 y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.Para saber si hace parte de las empresa afiliadas que cumplen con los requisitos para votar, haga clic aquí

  • Los afiliados que no integren el censo electoral.
  • Afiliados de otras cámaras de comercio ya que estos deben votar en su respectiva jurisdicción.
  • Cuando el votante no se encuentre inscrito en la cámara como representante legal de la sociedad afiliada, aunque presente acta o documento de designación.
  • Quien no presente el documento de identificación idóneo.
  • Miembros de Juntas Directivas de sociedades afiliadas que no tengan la calidad de representantes legales. 

Además, no pueden votar:

  • Entidades públicas
  • Autoridades municipales o departamentales
  • Cajas de compensación
  • Instituciones educativas
  • Fuerza pública
  • Corporaciones autónomas regionales
  • Propiedades horizontales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Comerciantes no afiliados
  • Afiliados comerciantes que no integren el censo electoral.
  • Entre otras

Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo sus deberes y obligaciones, así como los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 1727 de 2014 podrán ser afiliados a la CCMA cuando así lo soliciten. La solicitud de afiliación a la CCMA debe obedecer a una manifestación voluntaria, libre y espontánea del comerciante.

Pueden ser afiliados a las cámaras de comercio los comerciantes, personas naturales o jurídicas, que:

  • Así lo soliciten, presenten en ejercicio de su derecho de asociación, una solicitud debidamente diligenciada para adquirir la calidad de afiliado.
  • Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier cámara de comercio.
  • Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
  • Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.
  • Acreditar que no se encuentra incurso en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
  • Pagar entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año correspondiente, el valor de la cuota anual de afiliación.
  • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  • Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
  • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
  • Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  • Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.
  • Haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.
  • Haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
  • Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

Conoce más aquí

Debe presentarse documento de Identificación del representante legal de la sociedad o del titulardel registro en el caso de las personas naturales:

  • Original de la cédula de ciudadanía o cédula digital.
  • Para el caso de Representantes Legales Extranjeros en Colombia, los únicos documentos válidos de identificación son el pasaporte o la cédula de extranjería.

Tenga en cuenta que NO se aceptan los siguientes documentos de identificación:

  • Contraseñas, así esté certificada.
  • Cédula antigua o laminada.
  • Cédula plastificada con foto a blanco y negro.
  • Fotocopias, así estén autenticadas.
  • Otro tipo de documento de identificación (carnet, certificados, pase)
  • Personas naturales: votarán personalmente.
  • Personas jurídicas: A través de quien ostente la calidad de representante legal, principal o suplente, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Registro Público Mercantil.

Si la empresa afiliada se encuentre matriculada en otra cámara de comercio, podrá ejercer su derecho al voto a través de una sucursal matriculada en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia; en caso de tener más de una sucursal, ejercerá el derecho al voto la primera en presentarse a cualquiera de los puestos de votación y deberá hacerlo su Representante legal o el Representante legal de la sociedad principal

Una misma persona natural puede ser representante legal de varias sociedades comerciales, por tanto, podrá votar por cada una de las personas jurídicas en las cuales ostente la calidad de representante legal.

El votante ingresará de manera independiente y sin ningún acompañante al lugar de votación, a excepción de quienes lo hagan en compañía de niños o quienes por situación de discapacidad requieran de una persona que esté a su lado (permisos especiales con el Coordinador de Sede).

En caso de que la persona en situación de discapacidad no tenga quien lo acompañe, podrá ser apoyado por el jurado de la respectiva mesa.

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene el siguiente protocolo para la atención de personas en situación de discapacidad:

  • Personas con discapacidad física: todas las sedes habilitadas cuentan con acceso para personas en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad sensorial visual: en este caso se garantizará que el afiliado ingrese al cubículo de votación con su acompañante.

Adicionalmente, de manera general hemos tomado estas medidas:

  • En cada sede contamos con unos orientadores, quienes identificarán cuando se presenten votantes con esta condición y están listos para activar el protocolo de atención según corresponde.
  • Puertas y accesos amplios para ingreso de una silla de ruedas o en general una ayuda ortopédica.
  • Espacios amplios y sin obstáculos.
  • Pasillos de circulación sin desniveles que están salvados por rampas o algún otro método accesible.
  • Atención preferencial señalizada que les permita accesos fáciles y sin filas.
  • Tendremos la utilización de medios de información alternativos, recibidos a través de códigos visuales: lengua de signos, subtítulos, carteles, rótulos, señales, etc.
  • En caso de que la persona con discapacidad no tenga quien lo acompañe, podrá ser apoyado por el jurado de la respectiva mesa.

En Colombia no es posible en las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio el voto por poder, la norma es la ley 1727 de 2014 artículo 24.

“ARTÍCULO 24. ELECCIONES. Las elecciones para integrar las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la correspondiente Cámara de Comercio.

El voto en las elecciones de Junta Directiva en las Cámaras de Comercio será personal e indelegable. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales. (…)”