Menú

Registro Público de Veedurías Ciudadanas

Este registro corresponde a las organizaciones que ejercen vigilancia sobre la gestión pública (autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control), así como de las entidades públicas o privadas, (organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público).

Las veedurías y redes de veedurías deben renovar anualmente su registro en las cámaras de comercio y pagar los respectivos derechos.

Si estos mecanismos de participación ciudadana se  constituyen con los requisitos del artículo 3 de la Ley 850 de 2003, carecen de personería jurídica y  pueden inscribirse ante las cámaras de comercio o ante las personerías municipales o distritales y autoridades indígenas para las comunidades indígenas. 

Las veedurías y redes de veedurías inscritas ante las personerías municipales o distritales y ante las autoridades indígena,  deben ser integradas e incorporadas al RUES, enviando la información requerida según las instrucciones del numeral 1.7.3 de la Circular 100-000005 de 2022 de 25 de abril de 2022, expedida por la Superintendencia de Sociedades.  Puedes consultar la circular aquí.

El reporte de información debe realizarse a través del micrositio dispuesto en el RUES, donde podrás realizar las siguientes gestiones: 

-Diligenciar la solicitud de uso de medios electrónicos para el reporte de la información de Veedurías y Redes de Veedurías, debidamente firmada por el personero o por el representante de la autoridad indígena, adjuntando a esta solicitud los documentos que acrediten tal condición e indicando la(s) persona(s) autorizada(s) para realizar el reporte.

-Cargar el formulario  de Solicitud de uso de medios electrónicos para el reporte de la información de Veedurías y Redes de Veedurías, debidamente firmado, en formato PDF, adjuntando a esta solicitud los documentos que acrediten la condición de personero o representante de la autoridad indígena e indicando la persona autorizada para realizar el reporte.

-Realizar el reporte de veedurías después de crear el usuario, cargar el formato y autenticarse.

-Consultar las veedurías reportadas.

*Recuerda que revocar los permisos de las personas autorizadas por los personeros y autoridades indígenas para realizar el reporte, requiere el envío de una comunicación informando que el permiso de acceso al RUES ha sido revocado. La comunicación se envía al correo mesadeayuda@confecamaras.org.co

Es importante resaltar que la información remitida por las personarías municipales y los cabildos indígenas no será verificada por la Cámara, de manera que las controversias, modificaciones, correcciones o aclaraciones que respecto de esta se presenten, deben ser tramitadas ante esas entidades. 

Para más información consulta los siguientes documentos:

Decreto Ley 019 de 2012

Circular 008 de 2012

Ley 850 de 2003

Si tienes alguna inquietud, puedes comunicarte con Confecámaras en Bogotá al 6013814100 , en Medellín con nuestra línea de experiencia del cliente al 4449758 o fuera de Medellín al 018000 412 000