De lo establecido en el Literal C del Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 y el Artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, es posible identificar cuatro grupos de operadores, a saber:
- Grupo 1. Patrimonios autónomos conformados exclusivamente a partir de un contrato de fiducia mercantil.
- Grupo 2. Personas jurídicas autorizadas por ley para el manejo del ahorro del público como entidades financieras, asociaciones mutuales, fondos de empleados, asociaciones gremiales de pensionados, cooperativas y cooperativas financieras, sindicatos, entre otros.
- Grupo 3. Institutos de Fomento y Desarrollo Regional - Infis - y las sociedades mercantiles de cualquier tipo legal que consagren explícitamente dentro de las actividades de su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos.
- Grupo 4. Cajas de compensación familiar.
Importante: las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica se encuentran inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin ánimo de Lucro de las cámaras de comercio (por ejemplo, las sociedades comerciales de cualquier tipo, las empresas unipersonales, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y cooperativas) deben encontrarse al día en la renovación de su matrícula mercantil o del registro correspondiente, so pena de no poder registrarse como operadoras en el Runeol.