Los operadores de libranza deberán efectuar su renovación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.
Si no se realiza la renovación dentro del término establecido, cesan los efectos del registro, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto se realice una nueva inscripción y le sea otorgado un nuevo Código Único de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo.