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Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza - RUNEOL

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, a las cuales se les asigna el código único de reconocimiento que la identifica como operadora de libranza o de descuento directo.

La celebración de libranzas o descuento directo por nómina impone al empleador o entidad pagadora la obligación de verificar que la entidad operadora se encuentre debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, so pena de hacerse solidariamente responsable junto con el beneficiario, del crédito por el pago de la obligación adquirida (Art. 6° Ley 1527 de 2012).

Las personas jurídicas que realicen operaciones de libranza o descuento directo. Por imperativo legal, no se registran personas naturales.

De lo establecido en el Literal C del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1902 de 2018, son entidades operadoras de libranza:

  • La persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados.
  • Las personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa. 
  • Las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del capítulo segundo del título primero de la Ley  454 de 1998.
  • Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa.

Son requisitos generales para la anotación electrónica en el Runeol:

  • Que la persona jurídica solicitante tenga la naturaleza jurídica requerida por la Ley para actuar como entidad Operadora de Libranza
  • Registrarse como usuario del aplicativo de Runeol.
  • Diligenciar la totalidad de los campos del formulario electrónico dispuesto para el efecto.
  • Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1527 de 2012.
  • Indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.
  • Adjuntar copia digital (subir archivo en formato Acrobat Reader con extensión .pdf) de la constancia de pago de la tarifa establecida para el trámite.

Adicionalmente, son requisitos especiales para algunos tipos de operadoras:

Los patrimonios autónomos requieren de los siguientes anexos: 

  • Copia digital del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad administradora o fiduciaria expedido por Superfinanciera.
  • Certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora o fiduciaria en la que dé cuenta de la existencia del patrimonio autónomo, identificación del contrato de fiducia mercantil que lo origina, número del contrato, nombre del contrato (nombre del patrimonio autónomo), NIT del patrimonio autónomo y la indicación expresa de que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o de descuento directo.
  • Las personas jurídicas que tienen el carácter de instituciones financieras y, en general, aquellas entidades que se encuentran sujetas a la vigilancia permanente del Estado a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, deben anexar copia digital del certificado de Existencia y Representación Legal expedido por esa Superintendencia.
  • Las entidades que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las cámaras de comercio deberán acreditar su existencia y representación legal mediante copia digital del certificado o documento equivalente, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica.
  • Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica se encuentran inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin ánimo de lucro de las cámaras de comercio deben encontrarse al día en la renovación de su matrícula mercantil o del registro correspondiente.

Importante: todos los documentos que se anexan a los trámites del Runeol deben tener una vigencia no mayor a 30 días calendario.

Los operadores de libranza deberán efectuar su renovación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.

Si no se realiza la renovación dentro del término establecido, cesan los efectos del registro, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto se realice una nueva inscripción y le sea otorgado un nuevo Código Único de Reconocimiento que lo acredite como operador de libranza o descuento directo.

Concepto

Tarifa UVT

Tarifa en $

Inscripción inicial en el registro

1,25

$ 53.000

Renovación anual de la inscripción

1,25

$ 53.000

Concepto de actualización

0,34

$ 14.400

El valor debe ser consignado en la cuenta corriente Bancolombia número 02790508009 o cancelarse en las taquillas de nuestras sedes o centros empresariales. El comprobante de pago se debe adjuntar a la solicitud del trámite en el aplicativo virtual.

La información mínima obligatoria que debe contener el formulario es:

  • Nombre o razón social de la entidad Operadora.
  • NIT.
  • Domicilio principal.
  • Teléfono.
  • Dirección de notificación judicial y administrativa
  • Correo electrónico de notificación judicial y administrativa
  • Nombre del representante legal, tipo y número de identificación
  • Entidad que ejerce inspección, vigilancia o control sobre el operador.
  • Las entidades de economía solidaria y las sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, deben informar los nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de la organización o del área de riesgo de crédito, por medio del cual adelantará los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza.

  • Ley 1527 de 2012: por medio de la cual se establece el marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1753 de 2015: por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, delega el registro a las Cámaras de Comercio.
  • Decreto 1840 de 2015: por medio del cual se reglamenta el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
  • Resolución 65145 de 2015: por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba el formulario del Runeol.
  • Resolución 3440 de 2015: por medio de la cual se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse por concepto del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
  • Ley 1902 de 2018: por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 1008 de 2020: por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones