Conciliación
Saltar Menú
Icono activar audio

Se encuentra activo el audio (herramienta de apoyo para acceder a nuestros contenidos).Para desactivarlo, haz clic aquí y la página se actualizará.

Icono menúMenú
Icono menú

Menú

Cerrar x
Buscar
Acabas de saltar el menú, repite de nuevo la acción con el tabulador para continuar con la navegación

Preguntas Frecuentes

¿Qué sucede si no hay un acuerdo conciliatorio?

Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.

En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo.

¿Qué sucede si una parte no asiste a la audiencia?

Si la parte convocada no asiste a la audiencia de conciliación, el convocante podrá solicitar una nueva citación para una segunda reunión, en caso de que definitivamente dicha parte no asista se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes.

Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.

En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60%.

Lo anterior está regulado en el artículo 27 del Decreto 1829 de 2013.

¿Qué asuntos pueden resolverse a través de la Conciliación?

Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes.

Los asuntos más comunes que pueden ser conciliados son:

  • Fijación de cuota alimentaria.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Responsabilidad por accidentes de tránsito.
  • Responsabilidad médica.
  • Conflictos de convivencia entre vecinos.
  • Conflictos entre socios.

¿Cómo ser Conciliador?

Los interesados en pertenecer a la lista de conciliadores deberán seguir este procedimiento:

 

  1. El aspirante deberá presentar y aprobar la evaluación diseñada por el Centro con una nota equivalente a 4.2 sobre 5.0. El examen constará de una prueba teórica, una prueba práctica y de aquellos aspectos que considere pertinente el Centro. El Centro informará al aspirante la hora y fecha para la presentación de la prueba.
  2. En caso de ser aprobado el examen de ingreso, el Centro le informará el resultado y deberá presentar la hoja de vida debidamente diligenciada, con los siguientes anexos:
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
    • Fotocopia de la tarjeta profesional.
    • Fotocopia del acta de grado de abogado y diploma de abogado.
    • Fotocopia del certificado o acta de aprobación de la diplomatura de Conciliación en Derecho expedido por una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
    • Copia del RUT.
    • Adjuntar certificación de antecedentes disciplinarios, con una vigencia no superior a dos meses.
  3. En caso que el aspirante se haya formado hace más de dos (2) años contados a partir de la fecha de solicitud de ingreso, deberá acreditar la realización de mínimo, 20 audiencias de conciliación en los últimos dos (2) años o haber cursado mínimo 40 horas de actualización en el mismo tiempo, para lo que deberá adjuntar copia de los documentos que soporten este requisito.
  4. Una vez se adquiera la nota mínima mencionada en el primer numeral, deberá presentar y aprobar la entrevista realizada por el Centro.
  5. Aprobada la entrevista (se entenderá aprobada cuando se obtenga un puntaje igual o superior a 4.2 sobre 5.0) y establecida la inexistencia de antecedentes, corresponde a la Comisión Asesora del Centro decidir sobre su ingreso a las listas.
  6. El Centro informará al aspirante la decisión tomada por la Comisión Asesora. Los documentos relacionados pueden ser escaneados y enviados al correo electrónico conciliacionyarbitraje@camaramedellin.com.co, o remitidos físicamente a las instalaciones del Centro de Conciliación ubicadas en la sede Centro de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (carrera 46 Nro. 52 – 82, piso 7). La vigencia de las listas de conciliadores es de dos años. 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2022

Audiencias Conciliación Sede Centro

Estamos para ayudarte

Síguenos en nuestras redes sociales