Menú

Imagen conciliación

Conciliación

De la manera más respetuosa y atenta, nos permitimos informarles que atendiendo a la situación de salud pública en el país, el Centro de Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición, ha tomado las siguientes medidas, con miras a continuar prestando el servicio, adecuándolo a las directrices de seguridad y prevención emitidas por esta entidad, las cuales se harán efectivas a partir del martes 17 de marzo de 2020, y hasta nueva fecha, que será informada oportunamente, atendiendo a la evolución de la situación y a las medidas que tome el Gobierno Nacional.

A continuación podrá ampliar la información respecto al funcionamiento del centro y el protocolo de telepresencia:

Circular No. 76 - Protocolo de sistema de telepresencia Circular No. 83. - Funcionamiento del Centro de Conciliación como medida preventiva COVID - 19

¿Qué es?

Es un mecanismo para la solución de conflictos por medio del cual dos o más partes manifiestan sus intereses y necesidades asistidas por un tercero neutral y calificado denominado conciliador, con quien intercambian ideas y propuestas que permitan resolver las diferencias que estas tienen.

Beneficios

Eficacia, rapidez e informalidad: no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios y se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un acta de conciliación.

Plenos efectos legales: el acuerdo logrado en la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas.

Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores: el acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes mismas. Los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.

Privacidad y confidencialidad: las discusiones, argumentos de las partes, acuerdos, así como los documentos relacionados con cada solicitud de conciliación tramitada ante el Centro, tienen estricta reserva.


Testimonios

Trámite

Módelo de solicitud

Paso 1: Elaborar la solicitud de conciliación

Elabora una solicitud escrita de conciliación en la que incluyas la siguiente información:

  • Identificación de las partes: el nombre, dirección, teléfono, correo electrónico de la persona o personas que solicitan la conciliación y de la persona o personas a quienes se convoca a la audiencia de conciliación.
  • Hechos: describe brevemente los hechos que están originando las diferencias entre las partes.
  • Pretensiones: describe lo que pretendes resolver con la audiencia de conciliación.
  • Cuantía: incluye la estimación económica del asunto que pretendes solucionar en caso que la tengas, si tu solicitud carece de valor económico, porque no pretendes el reconocimiento o pago de una suma económica, por favor indícalo. Copias de la solicitud de conciliación: aportar una copia de la solicitud de conciliación y de sus anexos para cada una de las personas que se convocan a la audiencia.

Paso 2: Recopilar los documentos de respaldo

Adjunta a tu solicitud de conciliación los documentos necesarios para respaldarla, tales como copia de contratos, copias de escrituras públicas, certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles, copia de registro civil de nacimiento y/o de matrimonio cuando el asunto sea en materia de familia e involucre a los cónyuges y/o a un menor de edad, certificado de existencia y representación legal cuando alguna o ambas partes sean persona jurídica, poder en caso que presente la solicitud de conciliación por medio de abogado. Cualquier otro documento que el solicitante considere importante aportar.

Presentar la solicitud de conciliación y realizar el pago

Presenta la solicitud de conciliación con sus anexos y copias de forma virtual:

Opción 1: envía la solicitud y sus anexos al correo conciliacion@camaramedellin.com.co ,y paga por medio de transferencia o en taquillas de cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Conoce nuestras sedes.

Opción 2: presenta la solicitud de conciliación y págala, a través de nuestro aplicativo Mascinfo www.Mascinfo.com.co - Ver instructivo.

Previa presentación de tu solicitud podrás consultar el valor en la opción “valor del servicio”, la cual encontrarás a continuación.

Descuentos: informa al personal de taquillas si eres afiliado o profesional inscrito en las listas del Centro y obtén el descuento aplicable. Afiliado 10%, profesional Centro: 20%

Paso 4: Comunicación de aceptación y programación de la audiencia

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, te enviará una comunicación al correo reportado en tu solicitud para informarte sobre la aceptación, fecha y hora en la que se realizará la audiencia.

Importante

Si requieres más información sobre este servicio, puedes escribir a conciliacion@camaramedellin.com.co o comunicarte con la Unidad de Conciliación a los teléfonos 576 63 85 - 576 61 65. Dirección: Carrera 43A # 16 sur 245 piso 4 - Centro de Servicios El Poblado

Preguntas Frecuentes

Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.

En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo.

Si la parte convocada no asiste a la audiencia de conciliación, el convocante podrá solicitar una nueva citación para una segunda reunión, en caso de que definitivamente dicha parte no asista se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes.

Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.

En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60%.

Lo anterior está regulado en el artículo 27 del Decreto 1829 de 2013.

Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes.

Los asuntos más comunes que pueden ser conciliados son:

  • Fijación de cuota alimentaria.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Responsabilidad por accidentes de tránsito.
  • Responsabilidad médica.
  • Conflictos de convivencia entre vecinos.
  • Conflictos entre socios.

Los interesados en pertenecer a la lista de conciliadores deberán seguir este procedimiento:

  1. El aspirante deberá presentar y aprobar la evaluación diseñada por el Centro con una nota equivalente a 4.2 sobre 5.0. El examen constará de una prueba teórica, una prueba práctica y de aquellos aspectos que considere pertinente el Centro. El Centro informará al aspirante la hora y fecha para la presentación de la prueba.
  2. En caso de ser aprobado el examen de ingreso, el Centro le informará el resultado y deberá presentar la hoja de vida debidamente diligenciada, con los siguientes anexos:
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
    • Fotocopia de la tarjeta profesional.
    • Fotocopia del acta de grado de abogado y diploma de abogado.
    • Fotocopia del certificado o acta de aprobación de la diplomatura de Conciliación en Derecho expedido por una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
    • Copia del RUT.
    • Adjuntar certificación de antecedentes disciplinarios, con una vigencia no superior a dos meses.
  3. En caso que el aspirante se haya formado hace más de dos (2) años contados a partir de la fecha de solicitud de ingreso, deberá acreditar la realización de mínimo, 20 audiencias de conciliación en los últimos dos (2) años o haber cursado mínimo 40 horas de actualización en el mismo tiempo, para lo que deberá adjuntar copia de los documentos que soporten este requisito.
  4. Una vez se adquiera la nota mínima mencionada en el primer numeral, deberá presentar y aprobar la entrevista realizada por el Centro.
  5. Aprobada la entrevista (se entenderá aprobada cuando se obtenga un puntaje igual o superior a 4.2 sobre 5.0) y establecida la inexistencia de antecedentes, corresponde a la Comisión Asesora del Centro decidir sobre su ingreso a las listas.
  6. El Centro informará al aspirante la decisión tomada por la Comisión Asesora. Los documentos relacionados pueden ser escaneados y enviados al correo electrónico conciliacionyarbitraje@camaramedellin.com.co, o remitidos físicamente a las instalaciones del Centro de Conciliación ubicadas en la sede Centro de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (carrera 46 Nro. 52 – 82, piso 7). La vigencia de las listas de conciliadores es de dos años. 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2022