Efectos liquidación voluntaria
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Ana Sofía Payán Rodríguez

Laura María Cabrera Villamizar

Julián Posada Ochoa

1. Introducción

La crisis económica y financiera, así como la incertidumbre política en Colombia, pueden dar lugar a que algunas empresas de distintos sectores de la economía se vean inmersas en riesgo o en situaciones de insolvencia, siendo necesario que los administradores tomen decisiones de manera oportuna, salvaguardando su responsabilidad y protegiendo los activos de las compañías. Es así como los empresarios cuentan con distintas herramientas, entre ellos el régimen de insolvencia en Colombia, recogido principalmente en la Ley 1116 de 2006, el cual prevé dos tipos de procesos: (i) reorganización ordinaria, cuyo objeto es preservar empresas viables a través de la celebración de un acuerdo que permite normalizar sus relaciones comerciales y crediticias y, de otra parte, (ii) liquidación judicial, el cual propende liquidar pronta y ordenadamente los activos de la sociedad deudora, buscando aprovechar al máximo dichos recursos para cancelar los pasivos de la compañía.

Ahora bien, cabe precisar que, por regla general, estos dos tipos de procesos se desarrollan ante la Superintendencia de Sociedades, entidad que conforme al artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 es competente para adelantarlos. Sin embargo, existe un tercer mecanismo regulado por el Código de Comercio, el cual a su vez tiene como finalidad liquidar sociedades, no obstante, es netamente voluntario. En este proceso no necesariamente participan autoridades judiciales y, por lo tanto, su desarrollo y resultados dependen de los administradores, quienes ven comprometida su responsabilidad en la toma de decisiones finales para lograr una liquidación organizada y cumplir con el pago de sus obligaciones, con el propósito de lograr la liquidación de las compañías.

A través de este escrito, se expondrá la importancia que desarrollan los administradores en el marco de los procesos de liquidación voluntaria, especialmente cuando actúan como liquidadores, teniendo en cuenta que es un mecanismo reglado mediante el cual se extinguen las sociedades dentro de la vida jurídica. El principio rector de los procesos de esta naturaleza consiste en honrar todas las obligaciones existentes, mediante la toma de decisiones de buena fe y con la diligencia de un buen hombre de negocios, como se desarrollará más adelante.

Por esto, es pertinente resaltar que una de las principales características de éste procedimiento consiste en la propia voluntad e iniciativa de los empresarios (accionistas de la sociedad), pues a pesar de no contar con intervención de un juez, lo promueven en aras de cumplir con sus deberes y, en consecuencia, deben cumplir con los requisitos legales necesarios para la liquidación ordenada de la sociedad, respetando los derechos de todos los terceros involucrados y logrando así, el éxito del proceso de liquidación voluntaria.

2.           Diferencias entre liquidación voluntaria y liquidación judicial

 

La liquidación voluntaria, se encuentra regulada por el Código de Comercio (artículos 218 a 259) y la Ley 1258 de 2008 para las sociedades por acciones simplificadas; este procedimiento surge como consecuencia inmediata del acaecimiento de la causal de disolución y finaliza con la extinción de la sociedad. En estos casos, el liquidador es designado por el máximo órgano social y la rendición de cuentas es interna, limitada a los asociados. No obstante, si los activos son insuficientes para cubrir el pasivo externo o surgen problemas en la designación del liquidador, la Superintendencia de Sociedades podrá intervenir (Ley 1429 de 2010, artículo 24).

Por otro lado, la liquidación judicial, regulada por la Ley 1116 de 2006, se activa en los casos previstos en el artículo 49 de la precitada norma. En este proceso, el juez del concurso asume el control, designa un liquidador y supervisa la liquidación de los bienes para garantizar el pago ordenado a los acreedores. De manera que goza de mayor formalidad y garantiza más protección frente a los acreedores .

Una diferencia clave radica en la transparencia: en la liquidación privada, el proceso es menos supervisado, mientras que, en la liquidación judicial, el juez controla y supervisa todos los activos y pasivos, velando por garantizar a cabalidad la prenda general de los acreedores. Además, los liquidadores judiciales deben constituir una póliza de seguro para responder por su gestión (Decreto 1167 de 2023, artículo 3), lo cual no es obligatorio en la liquidación voluntaria.

El uso indebido de la liquidación voluntaria genera riesgos significativos, especialmente cuando los administradores emplean este mecanismo para reducir la intervención judicial y proteger sus propios intereses. En situaciones como estas, se podría encubrir activos y omitir información financiera crítica, dificultando que los acreedores puedan hacer valer sus derechos en un proceso judicial, donde la supervisión es más estricta. Esta práctica no solo pone en riesgo la prenda general de los acreedores, al limitar el control y la transparencia que ofrece una liquidación judicial, sino que también expone a los administradores a posibles sanciones por incumplir con sus respectivos deberes.

En este sentido, la liquidación privada es un proceso más rápido y menos costoso, pero con una supervisión limitada que puede facilitar la realización de maniobras en perjuicio de los acreedores. Por su parte, la liquidación judicial ofrece mayor transparencia y protección, aunque se caracteriza por ser más formal, prolongado y, en algunos casos, altamente litigioso. Elegir correctamente entre la liquidación privada o judicial no solo es crucial para proteger los intereses de los acreedores y prevenir abusos por parte de los administradores, sino también para aprovechar de manera eficiente los recursos del deudor.

 

3.           Responsabilidad de los administradores en la toma de decisiones frente a la crisis

 

En el contexto del derecho societario colombiano, existen deberes en cabeza de los administradores, a saber: buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios . Estos deberes cobran especial relevancia cuando la sociedad enfrenta situaciones de crisis económica. En estos casos, el marco jurídico impone límites estrictos a la discrecionalidad de los administradores, particularmente cuando su inacción o demora podría agravar la situación patrimonial de la empresa.

Aunque la Business Judgment Rule , de origen anglosajón y adoptada en Colombia, otorga a los administradores cierta discrecionalidad en la toma de decisiones empresariales, esta protección no es absoluta. La regla ampara a los administradores cuando actúan de buena fe, con juicio informado y en interés de la empresa . Sin embargo, en situaciones de crisis financiera, esta discrecionalidad se encuentra limitada por los deberes impuestos por la jurisprudencia y la ley, que exigen a los administradores actuar de manera diligente y oportuna para proteger el patrimonio social y los derechos de los acreedores. En este sentido, resulta excesivo invocar la Business Judgment Rule para justificar inacción o demora cuando la situación financiera de la sociedad requiere una respuesta inmediata.

Por ejemplo, en una reciente Resolución de la Superintendencia de Sociedades , se sancionó a los administradores por no convocar al máximo órgano social para informar a los asociados sobre la situación financiera. Aunque los administradores argumentaron que no existía un término específico para reportar la cesación de pagos, la Superintendencia reiteró que el representante legal de una sociedad, como administrador, debe cumplir sus funciones y deberes con la diligencia de un buen hombre de negocios.

En línea con la jurisprudencia de la Corte Constitucional , se recordó que la actuación de los administradores debe ir más allá de la diligencia común, pues su gestión comercial profesional debe orientarse al cumplimiento de las metas sociales, actuando con una diligencia superior a la de un buen padre de familia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19.5 y 224 del Código de Comercio, y el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben denunciar, abstenerse, convocar e informar de manera pronta y oportuna. La inacción ante una evidente cesación de pagos y la demora en iniciar un procedimiento de insolvencia contravinieron estos deberes, agravando la situación de la sociedad y desmejorando la prenda general de los acreedores.

Asimismo, la Sentencia 2024-01-574362 del 19 de junio del 2024  reafirmó que los administradores y liquidadores de una sociedad son responsables por los perjuicios causados a terceros si actúan con negligencia durante el proceso de liquidación. En este caso, el liquidador fue sancionado por no actualizar los estados financieros de la empresa antes de iniciar la liquidación, lo que omitió pasivos pendientes y afectó a los acreedores. La falta de transparencia y el incumplimiento de los deberes de los administradores pueden resultar en una condena solidaria, como lo exige el artículo 232 del Código de Comercio, que obliga a los liquidadores a informar de manera clara a los acreedores sobre el estado de liquidación.

En este sentido, la jurisprudencia no solo ha limitado el alcance de la Business Judgment Rule, sino que la ley también ha establecido restricciones claras a través de los artículos 82 y 83 de la Ley 1116 de 2006, que imponen sanciones contundentes. Estos artículos establecen la responsabilidad civil de los administradores y prevén la inhabilitación para ejercer el comercio hasta por diez años cuando a través de actuaciones dolosos o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales y/o empleados, desmejoren la prenda común de los acreedores. Estas disposiciones refuerzan la obligación de los administradores de responder por el faltante del pasivo externo y de actuar con la diligencia debida en la gestión de la crisis financiera de la sociedad, asegurando que la inacción o la gestión negligente no queden impunes.

Por lo tanto, aunque la Business Judgment Rule otorga discrecionalidad a los administradores, ésta debe ejercerse dentro de los límites que impone la ley. Los administradores tienen el deber de actuar con diligencia y proteger los intereses de la sociedad y de sus acreedores, especialmente en situaciones de crisis financiera, donde las consecuencias de su inacción pueden ser devastadoras para el patrimonio social.

 

4.           Funciones de la Cámara de Comercio como entidad de registro respecto a la liquidación de voluntaria

 

En Colombia, las Cámaras de Comercio desempeñan un rol fundamental en los procesos de liquidación voluntaria de una sociedad, toda vez que actúan como entidad de registro, lo que permite materializar la oponibilidad de la liquidación ante terceros. Las funciones que cumplen se pueden distinguir así:

 

1. Inscripción del acta de disolución y aprobación de liquidación voluntaria

 

En primer lugar, cuando los accionistas de una sociedad deciden disolver y liquidar la sociedad, deberán allegar ante la Cámara de Comercio la solicitud de inscripción del acta de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, según corresponda, en la que se adoptó la decisión. Una vez recibida la documentación, la Cámara de Comercio procede con la revisión de ésta, donde verifica que se dé estricto cumplimiento a los requisitos legales; en caso de no ocurrir, requerirá a la sociedad para que subsane las falencias que presenten.

Verificada la información contenida en los documentos allegados y en caso de ajustarse a los requerimientos legales, la Cámara de Comercio procede a inscribir el acta en la cual se aprueba la disolución de la sociedad. A partir de ese momento, la sociedad se considera en estado de liquidación y no podrá realizar las actividades comerciales propias de su objeto social; con esto, la Cámara de Comercio procede a agregar en la razón social de la sociedad la denominación “en Liquidación”.

 

2. Actualización de información

 

Cualquier cambio o actualización en los datos de quien funja como liquidador, deberá ser informada a la Cámara de Comercio, con lo cual se actualizará y registrará la información correspondiente. Cabe mencionar que podrá nombrarse más de un liquidador, escenario en el que, por cada uno de ellos, se nombrará un suplente .

 

3. Inscripción del acta de liquidación y cancelación de la matrícula mercantil

 

Una vez que el liquidador haya presentado el acta final de liquidación, contentiva del informe final del liquidador, donde expone entre otros aspectos, el balance de la sociedad al momento de su liquidación y éste haya sido aprobado por el máximo órgano social, la Cámara de Comercio procede con la cancelación de la matrícula mercantil de la sociedad, asegurándose también de registrar la cancelación de las matrículas de los establecimientos de comercio de la sociedad, si llegare a tener; con esta inscripción se extingue de manera definitiva la persona jurídica. Es importante mencionar que, para proceder con su cancelación, la matrícula mercantil debe estar renovada.

 

5.          Informe final del liquidador como administrador los requisitos y el panorama en Colombia respecto a las sociedades en disolución y que realmente terminan en liquidación

 

Ahora bien, en un escenario de liquidación voluntaria, el liquidador funge el papel de administrador y cobra especial relevancia su función y el estricto cumplimiento de sus obligaciones, que no está limitado únicamente por los deberes generales y específicos señalados en el régimen de responsabilidad de los administradores establecido en la Ley 222 de 1995, sino que deben responder por los derechos de todos los grupos interesados en el proceso, incluyendo terceros y acreedores, toda vez que en caso contrario deberán responder solidariamente por los perjuicios causados.

Así las cosas, el liquidador deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las etapas del proceso de liquidación voluntaria, lo que implica presentar ante el máximo órgano social la información financiera que servirá de base para la liquidación, presentar un inventario detallado de los activos y pasivos de la sociedad, publicar avisos, concluir las operaciones de la compañía, rendir cuentas de su gestión, vender o realizar los activos, entre otros. Al finalizar estas etapas, el liquidador deberá presentar un informe de cuentas finales de liquidación con el fin de que sea aprobado por el máximo órgano social; éste informe deberá describir cada una de las actividades realizadas, toda vez que constituye la prueba principal de la actuación diligente del liquidador y su defensa ante un eventual proceso de responsabilidad, incluida la acción social de responsabilidad en contra de los administradores, establecida en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995.

En términos generales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Código de Comercio, los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de la acción social de responsabilidad antes mencionada. Por lo tanto, la remoción del liquidador puede darse por. (i) decisión adoptada por el máximo órgano social y/o (ii) consecuencia de la decisión de adelantar una acción de responsabilidad, en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995.

Al respecto, es necesario aclarar que en Colombia existe una gran cantidad de sociedades que a pesar de estar en estado de disolución, no se logra la aprobación del informe final del liquidador y, por lo tanto, su estado queda en liquidación permanente, causando en la mayoría de los casos una incertidumbre para los acreedores relacionada con la recuperación de sus créditos, así como una situación de indefinición jurídica, puesto que al no poder concluir el proceso de liquidación, situación que ocurre en la mayoría de los casos cuando los activos no son suficientes para el pago de los pasivos y, en consecuencia, debe evaluarse la responsabilidad de los accionistas frente a este pasivo faltante.

 

6.           Conclusiones

 

En conclusión, la responsabilidad de los administradores en los procesos de liquidación voluntaria es fundamental para asegurar el desarrollo ordenado y justo del proceso. A diferencia de la liquidación judicial, donde el juez del concurso supervisa el proceso, en la liquidación voluntaria los administradores deben tomar decisiones trascendentales, amparándose en sus deberes de diligencia y buena fe, así como propendiendo por el interés de los acreedores y terceros involucrados, y no en pro únicamente de su interés particular.

Su rol como liquidadores implica el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones, tales como presentar un balance real de la situación actual de la compañía y garantizar que los activos disponibles se utilicen para satisfacer todos o la mayor cantidad de pasivos de la sociedad. La negligencia, la inacción o el uso indebido de este mecanismo pueden resultar en sanciones o promoción de acciones que busquen la declaratoria de responsabilidad solidaria por los daños causados y afectaciones graves a los acreedores. Por ello, la transparencia y el cumplimiento estricto de los deberes legales son fundamentales para el éxito del proceso de liquidación.

Finalmente, en los procesos de liquidación voluntaria, las Cámaras de Comercio desempeñan un rol crucial al actuar como entidades de registro, lo cual permite que la liquidación sea oponible y surta efectos ante acreedores y demás terceros interesados. Sus funciones principales incluyen: la inscripción del acta de disolución y aprobación de liquidación voluntaria, la actualización de la información del liquidador y la inscripción del acta final de liquidación donde se aprueba el balance final, con la cual procede a cancelar la matrícula mercantil de la sociedad y sus establecimientos (en caso de existir). De esta manera, las Cámaras de Comercio garantizan que la liquidación se realice conforme a la ley, facilitando la extinción del mundo jurídico de la sociedad.

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