La calidad de inactivos se adquiere con la omisión de la renovación de la matrícula mercantil y la no actualización de los datos con la inscripción de algún acto o documento en un tiempo de 3 años o más.
Si el matriculado o inscrito se encuentra en este estado, la radicación de trámites se debe realizar por las siguientes personas y en los siguientes términos, de forma presencial o por el mecanismo electrónico que se determine.
- Personas naturales: la solicitud la presenta la persona titular de la matrícula.
- Sociedades de personas: la solicitud la puede presentar una de las personas que se encuentre inscrita en uno de los siguientes cargos:
- Representantes legales.
- Órgano de administración como la junta directiva, si se tiene.
- Revisores fiscales, si se tienen.
- Uno de los socios previamente inscritos en el registro al momento de la radicación del trámite.
*Si todas las personas anteriormente mencionadas se encuentran fallecidas, la solicitud la puede radicar el cónyuge supérstite o cualquiera de los herederos de alguno de los socios inscritos, quienes deberán acreditar su calidad con copia simple del registro de matrimonio o del registro civil de nacimiento y del registro civil de defunción de todos los socios y representantes legales.
- Sociedades por acciones: la solicitud la puede presentar una de las personas que se encuentre inscrita en uno de los siguientes cargos:
- Representantes legales.
- Uno de los miembros de la junta directiva.
o
- Revisor fiscal.
*Si la sociedad no tiene revisor fiscal o junta directiva y el representante legal no se encuentra, la solicitud la puede presentar un accionista, acreditando tal calidad. Si el único accionista ha fallecido y la persona jurídica no cuenta con órganos colegiados o revisor fiscal y el representante legal no se encuentra o es el mismo accionista, pueden radicar trámites las mismas personas dispuestas para este caso en las sociedades de personas.
Las entidades sin ánimo de lucro inactivas pueden presentar trámites por medio de las mismas personas y en el mismo orden informado para las sociedades por acciones.