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Preguntas Frecuentes sobe la creción de empresas

Sabemos que el proceso de crear tu empresa puede traer muchas dudas y preguntas. En esta sección encontrarás respuestas a las preguntas más comunes que pueden surgir en este camino.

Esto dependerá de la forma como operarás:

  • Persona natural es cuando la actividad comercial la ejerce una persona a nombre propio.
  • Persona jurídica: es una figura donde las actividades se realizan a través de una sociedad o entidad sin ánimo de lucro para separar las obligaciones, el patrimonio, entre otros aspectos, de lo que a título personal tengan sus integrantes. Siempre necesita de un representante legal quien actúa en nombre de la persona jurídica.

Conoce más sobre el registro como persona natural aquí 

Conoce más sobre el registro como persona jurídica aquí

  • Haces pública tu calidad del comerciante.
  • Tienes el respaldo de un certificado de matrícula mercantil que acredita tu calidad de comerciante.
  • Facilita la obtención de créditos con las entidades financieras, mediante la presentación del certificado que te acredita como comerciante formal.
  • El nombre de la persona jurídica y/o de los establecimientos de comercio, queda protegido a nivel nacional con el Registro Mercantil o de las entidades sin ánimo de lucro. Ten presente que esta protección es diferente al registro de marca.
  • Genera confianza y credibilidad con otros empresarios, clientes, entidades del sector público, y evidencia el ejercicio del comercio de manera profesional.
  • Podrás acceder a la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES – donde se encuentra la información actualizada de todos los comerciantes a nivel nacional, inscritos y renovados en el Registro Mercantil. Para disfrutar constantemente de este beneficio, deberás renovar tu matrícula mercantil y la de los establecimientos de comercio del 1° de enero al 31 de marzo de cada año.
  • Hace la empresa visible frente a clientes potenciales ubicados en nuevos mercados que consultan los registros.
  • Tiene una función probatoria porque facilita la prueba de los documentos inscritos.
  • Accedes al amplio portafolio de servicios empresariales ofrecidos por la Cámara. Conoce el portafolio aquí.

¡Y muchos más beneficios!

Conoce más sobre los beneficios aquí

Como empresario registrado en la Cámara deberás renovar tu matrícula mercantil o inscripción en el registro de las esal cada año entre el 1° de enero y el 31 de marzo, mantener tus datos actualizados e inscribir todos tus libros, actas y documentos, según el caso. Conoce más aquí

Conoce más sobre otras entidades y trámites diferentes a la Cámara con las que tendrás obligaciones >


Debes pagar tu matrícula una única vez, al momento de su solicitud, y después, renovarla cada año entre el 1° de enero y el 31 de marzo, independiente de la fecha de tu matrícula.

Para las entidades sin ánimo de lucro, se generan los pagos asociados con la inscripción de la constitución de la entidad por una única vez, posteriormente deberán realizar la renovación bajo los términos y condiciones del Registro Mercantil.

No. Se debe realizar el pago total, no existe la posibilidad del pago a cuotas, a menos que se realice con tarjeta de crédito.

No, las personas naturales y jurídicas se registran ante las cámaras de comercio, en el Registro Mercantil o esal, acreditando su existencia o calidad de comerciante según el caso. La marca se registra para obtener la propiedad y los derechos sobre las letras, símbolos y/o figuras que identifican un producto o servicio, y se hace ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Conoce más aquí

¿Tienes otras dudas o preguntas? Recuerda que estamos disponibles para acompañarte en tu proceso de creación de empresa en nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea de servicio al cliente:
  • Formulario de contacto
  • Síguenos también en nuestras redes sociales para que estés siempre al tanto de lo que la Cámara tiene para ofrecerte:

+57 (4) 444 9758 en Medellín

01 8000 41 2000 sin costo desde otras ciudades.

Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Facebook: Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

Instagram: @camaramedellin

Twitter: @camaramedellin

LinkedIn: Cámara de Comercio de Medellín

Sí. Siempre que ejerzas una actividad comercial deberás tener matrícula mercantil. Conoce qué es un establecimiento de comercio aquí 


Puedes matricular la cantidad de establecimientos que necesites para el ejercicio de la actividad comercial. Consulta las responsabilidades tributarias con tu contador.

Son los recursos o bienes del comerciante o la empresa, que pueden ser percibidos o no físicamente y que pueden convertirse en dinero u otros medios líquidos equivalentes. Por ejemplo: inventarios de productos, mobiliario del establecimiento, patentes, maquinarias, computadores, dinero en efectivo o en cuentas, propiedades, vehículos, sitios web, etc.

Debes diligenciar la cifra que corresponde a los recursos que la persona natural o jurídica va a destinar al desarrollo de la actividad y se refleja en la información contable. Ejemplo: la sumatoria de dinero en efectivo, bienes muebles o inmuebles, entre otros, genera la cifra del activo total.
Los activos del comerciante incluyen los activos del establecimiento de comercio, por esto debes tener presente que la cifra que corresponde a los activos del establecimiento de comercio no debe superar los activos del comerciante.
La matrícula mercantil como comerciante de personas naturales y jurídicas es diferente a la matrícula de los establecimientos de comercio, estos se identifican con un nombre único a nivel nacional. Si deseas proteger ese nombre, deberás matricular un establecimiento de comercio.

No se exige una cifra mínima para estos conceptos ya que estos valores son determinados por el comerciante, socios o asociados al momento de la matrícula o inscripción y es necesaria para el desarrollo de las actividades comerciales o del objeto social.

Para realizar la consulta de tu actividad económica puedes ingresar en nuestro sitio web a la sección de Trámites Virtuales, la opción 03 Consulta de actividad económica.

O ingresa de forma directa aquí

En caso de que realices actividades no mercantiles definidas en el artículo 23 del Código de Comercio:

  • La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
  • La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
  • Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
  • Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
  • La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

Solo si haces uso del servicio de constitución de SAS virtual podrás encontrar cláusulas previamente establecidas y deberás redactar otras cláusulas de acuerdo a tus necesidades.

Si necesitas orientación, puedes solicitar una cita aquí

Las formalidades del documento de constitución dependen del tipo de sociedad y de la norma que las regula. Por ejemplo, si la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se constituye por documento privado, los accionistas podrán realizar la presentación personal en la Cámara de Comercio o en una notaría, no es necesario que todos los constituyentes realicen esta diligencia en el mismo lugar.

Si el socio o accionista es persona natural extranjera, debe contar con documento de identificación vigente: pasaporte, cédula de extranjería o demás documentos válidos en Colombia de acuerdo a la normatividad actual.

Si el socio o accionista es persona jurídica extranjera, deberá acreditar el certificado de existencia y representación legal expedido de manera reciente por la entidad competente en el país de origen.

Las personas que cuentan con un documento de identidad vigente y válido en Colombia, según las disposiciones actuales en el tema, pueden solicitar la matrícula mercantil.

Si eres de nacionalidad venezolana puedes realizar tu solicitud de matrícula mercantil en nuestras sedes bien sea como persona natural o como accionista, socio o integrante de una persona jurídica con el PEP vigente o con pasaporte vencido que contenga sello de ingreso y permanencia y cuyo vencimiento no exceda los dos (2) años.

Si eres de otra nacionalidad, debes presentar pasaporte o cédula de extranjería vigente.

Esto depende de tipo de servicio turístico que vas a prestar. Conoce más aquí

Si lo puedes hacer mediante el aporte del establecimiento de comercio a la constitución de la sociedad, dejando constancia de ello en el documento de constitución.
Sí, de acuerdo con el artículo 19 numeral tercero del Código de Comercio, una de las obligaciones de los comerciantes consiste en llevar la contabilidad regular de sus negocios, conforme a las prescripciones legales. Para el cumplimiento de este requisito, debes verificar el grupo NIIF al que perteneces, ya que de este dependen los estados financieros que debes elaborar.

Todo depende del tipo societario que elijas, por ejemplo: la sociedad por acciones simplificada puede constituirse con un solo accionista y no tiene límite máximo de socios.

Conoce aquí los diferentes tipos societarios vigentes en Colombia.


Tenemos a tu disposición las siguientes opciones para adquirir, diligenciar y radicar el formulario RUES, documento necesario para solicitar la matrícula:

Servicio virtual de matrícula mercantil para persona natural: haz clic aquí para acceder a esta opción. Verifica previamente las restricciones de este servicio leyendo los términos y condiciones de uso.

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada, SAS, 100 % virtual: 

Radicación virtual de constitución de sociedades con documentos previamente elaborados

Descarga de documentos para solicitar la matrícula: haz clic aquí para acceder a los documentos que aplique según tu caso, diligéncialos, fírmalos y radícalos por la opción #4 del servicio Trámites virtuales, o de manera presencial en una de las sedes de la Cámara.

Adquirir los formularios y anexos en una de las sedes de la Cámara de Comercio. Conócelas aquí

El formulario RUES tiene un costo determinado cada año por el Gobierno Nacional.

De acuerdo a tu necesidad, tenemos los siguientes canales de atención:

Consulta las guías y documentos disponibles:

  • Guías y formatos del Registro Mercantil .
  • Guías y formatos para las esal .
  • Ayudas para trámites virtuales: elige la opción que necesitas según la forma en la que vas a solicitar la matrícula mercantil.

Si tienes dudas en el proceso de diligenciamiento de formularios y demás documentos, llama a la Línea de Servicio al Cliente (604) 444 97 58.

Si requieres un acompañamiento en el proceso de matrícula de persona natural o constitución de S.A.S. virtual: agenda una cita de orientación telefónica aquí .

También puedes acercarte a una de nuestras sedes. Consulta las condiciones del servicio aquí.


Depende según su edad:

  • Menores de 14 años: no pueden matricularse como comerciantes, pero pueden ser los propietarios de un establecimiento de comercio con la firma de los padres y no se tramita RUT, ya que no se matricula el comerciante.
  • Entre 14 a 18 años: pueden matricularse como comerciantes y como propietario de un establecimiento de comercio, siempre y cuando se allegue para registro la autorización de sus padres, quienes firman los formularios de matrícula y todos los documentos posteriores, como representantes legales de este menor y en ejercicio de la patria potestad. 

Sí, puedes tener uno o varios establecimientos matriculados en diferentes cámaras de comercio, sin importar la Cámara en la que estás matriculado. Si el comerciante es persona jurídica, puede matricular además sucursales y agencias.

La Ley de Emprendimiento Juvenil (Ley 1780 de 2016) corresponde a una normatividad que busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil de manera formal, entre otros aspectos. Los beneficiarios de esta ley están exentos de pagar la tarifa de su matrícula y la primera renovación de la misma. Estos son los requisitos que deben cumplir los interesados en aplicar a este beneficio:

  • Si la matrícula se solicita como persona natural, debes tener entre 18 y 35 años.
  • Si la matrícula se solicita como persona jurídica, la empresa debe tener participación de uno o varios socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años, y representen como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
  • La empresa debe contar máximo con 50 trabajadores.
  • Los activos no pueden superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Si cumples con estos requisitos, en el momento de la matrícula deberás incluir el formato de anexo diligenciado y firmado.

Anexo Ley 1780 para matrícula persona natural

Anexo Ley 1780 para matrícula persona jurídica

Conoce más aquí

Ten presente que aunque cumplas los requisitos, si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones, no podrás ser beneficiario de la Ley 1780:

  • Haber estado matriculado como comerciante con anterioridad a esta ley.
  • Haber cancelado la matrícula mercantil con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
  • Matricularse con la misma actividad principal que se tenía en la matrícula cancelada.

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