Compromisos de los empresarios registrados
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Compromisos de los empresarios registrados

Al formalizar tu empresa asumes nuevos retos y responsabilidades en la Cámara de Comercio y con otras entidades, por eso debes saber que:

  • Debes renovar anualmente tu matrícula mercantil entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

    A través de tu renovación puedes informar la continuidad de tu negocio, actualizar la información más importante que haya cambiado, y demostrar el estado activo de tu empresa. Recuerda que, si además cuentas con Registro Único de proponentes, tienes hasta el quinto día hábil del mes de abril para renovar y no perder la antigüedad en este registro.

    No renovar oportunamente podría generar sanciones económicas impuestas por la Superintendencia de Sociedades o por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia y control, según el caso.

    Para obtener más información sobre este proceso  haz clic aquí>
     
  • Debes mantener tus datos actualizados

    Es importante conocer todos los cambios que se presenten en tu empresa, tales como dirección, actividad, correo electrónico y otros relacionados con la información registral detallada en el formulario inicial, pues deben reportarse en el Registro Público Mercantil. Esta actualización podrás hacerla cada año durante tu renovación, o a través de nuestro servicio de inscripciones virtuales o diligenciando los formatos 9 o 10 según el caso, disponibles aquí.

    Ten en cuenta que cuando se trate de personas jurídicas y se efectúen modificaciones a los estatutos, se deberá registrar en la Cámara el documento correspondiente. Igualmente, cuando realices cambios en las personas que ocupan los cargos de representación legal, miembros de junta directiva y revisores fiscales, si estos cargos están creados.
     
  • Debes inscribir los documentos e información que la ley exige presentar para tu registro:

    Como empresario tienes la obligación de hacerlo respecto de los documentos que la ley exija para tal formalidad (artículo 28, Nro. 7 del Código de Comercio).

Importante

Consulta las responsabilidades tributarias para personas naturales y jurídicas aquí

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